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Las interpretaciones de la forma de gobierno de Constitución de Cádiz durante el Trienio Liberal

Autor(es) y otros:
Fernández Sarasola, IgnacioAutoridad Uniovi
Palabra(s) clave:

Trienio liberal, Constitución de Cádiz, interpretación constitucional, liberalismo exaltado, liberalismo moderado

Fecha de publicación:
2020-06
Editorial:

Gobierno de La Rioja

Citación:
Berceo. Revista Riojana de Ciencias Sociales y Humanidades, 179, p. 29-42 (2020)
Descripción física:
p. 29-42
Resumen:

Durante la Guerra de la Independencia la Constitución de Cádiz casi no pudo aplicarse debido tanto a la ocupación francesa como al poder constituyente e ilimitado de que dispusieron las Cortes. Así pues, el Trienio Liberal (1820-1823) puede considerarse como la primera ocasión en la que la Constitución de Cádiz se aplicó realmente. Sin embargo, entre 1814 (cuando Fernando VII había abolido la Constitución) y 1820 (cuando fue de nuevo restablecida) muchos liberales habían cambiado su pensamiento político, al punto de que el liberalismo se había quebrado en dos grupos: uno de liberales exaltados, próximos al jacobinismo, y otro de moderados, ligados al sistema constitucional inglés. De resultas, estos grupos interpretaron la forma de gobierno de la Constitución de Cádiz ajustándola a su particular ideario político. Y ambas lecturas de la Constitución distaban de coincidir con la que habían tenido en mente los constituyentes cuando habían aprobado el texto.

Durante la Guerra de la Independencia la Constitución de Cádiz casi no pudo aplicarse debido tanto a la ocupación francesa como al poder constituyente e ilimitado de que dispusieron las Cortes. Así pues, el Trienio Liberal (1820-1823) puede considerarse como la primera ocasión en la que la Constitución de Cádiz se aplicó realmente. Sin embargo, entre 1814 (cuando Fernando VII había abolido la Constitución) y 1820 (cuando fue de nuevo restablecida) muchos liberales habían cambiado su pensamiento político, al punto de que el liberalismo se había quebrado en dos grupos: uno de liberales exaltados, próximos al jacobinismo, y otro de moderados, ligados al sistema constitucional inglés. De resultas, estos grupos interpretaron la forma de gobierno de la Constitución de Cádiz ajustándola a su particular ideario político. Y ambas lecturas de la Constitución distaban de coincidir con la que habían tenido en mente los constituyentes cuando habían aprobado el texto.

URI:
http://hdl.handle.net/10651/59607
ISSN:
0210-8550
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