La adecuación del modelo 720 para combatir el fraude fiscal internacional
Autor(es) y otros:
Palabra(s) clave:
Declaración de bienes en el extranjero
Fraude fiscal
Principios sancionadores
Proporcionalidad
Declaration of assets abroad
Tax fraud
Sanctioning principles
Proportionality
Fecha de publicación:
Editorial:
Universidad de Oviedo, Servicio de Publicaciones
Citación:
Serie:
Cuadernos Jean Monnet sobre integración europea fiscal y económica;4
Descripción física:
Resumen:
Dentro el paquete de medidas adoptadas en 2012 contra el fraude fiscal se incluyó una obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que dio lugar al modelo 720. El contenido concreto de la obligación de declaración partía de una Disposición Adicional y acabó concretándose a través de Órdenes Ministeriales. Se exigieron multitud de detalles a cada uno de los llamados «titulares reales» y se establecieron durísimas sanciones tanto para el caso de su no presentación como para cuando esta se hubiera efectuado fuera de plazo o con algún error, por nimio que fuera. Aun siendo una obligación amparada por el derecho a la persecución del fraude, su articulación se ha efectuado de una manera tan deficiente y desproporcionada que en el ámbito interno no hay principio tributario o sancionador que no viole, y en el de la Unión Europea, restringe injustificadamente las libertades básicas de circulación. En este trabajo analizamos todos los puntos conflictivos que presenta y aconsejamos su integración dentro del régimen tradicional del resto de obligaciones de información.
Dentro el paquete de medidas adoptadas en 2012 contra el fraude fiscal se incluyó una obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que dio lugar al modelo 720. El contenido concreto de la obligación de declaración partía de una Disposición Adicional y acabó concretándose a través de Órdenes Ministeriales. Se exigieron multitud de detalles a cada uno de los llamados «titulares reales» y se establecieron durísimas sanciones tanto para el caso de su no presentación como para cuando esta se hubiera efectuado fuera de plazo o con algún error, por nimio que fuera. Aun siendo una obligación amparada por el derecho a la persecución del fraude, su articulación se ha efectuado de una manera tan deficiente y desproporcionada que en el ámbito interno no hay principio tributario o sancionador que no viole, y en el de la Unión Europea, restringe injustificadamente las libertades básicas de circulación. En este trabajo analizamos todos los puntos conflictivos que presenta y aconsejamos su integración dentro del régimen tradicional del resto de obligaciones de información.
Within the package of measures adopted in 2012 against tax fraud, it was included an obligation to inform about goods and rights located abroad, which was concreted trough the model 720. The specific content of the obligation to declare came from an Additional Provision and ended up being specified in Ministerial Orders. Many details were demanded to each of the so-called «real owners» and tough penalties were established due to non-presentation or delays, or when they had some mistake, no matter how short or how trivial these were. Even being an obligation covered by the right to pursuit of fraud, its articulation has been made in such a poor disproportionate way that in the intern area there is no taxing or sanctioning principle that does not violate it, while in the European Union, one it restrings injustificately the basic freedoms of movement. In this paper, we analyze every sticking point that it contains and advise its integration inside the traditional system of other reporting obligations.
Within the package of measures adopted in 2012 against tax fraud, it was included an obligation to inform about goods and rights located abroad, which was concreted trough the model 720. The specific content of the obligation to declare came from an Additional Provision and ended up being specified in Ministerial Orders. Many details were demanded to each of the so-called «real owners» and tough penalties were established due to non-presentation or delays, or when they had some mistake, no matter how short or how trivial these were. Even being an obligation covered by the right to pursuit of fraud, its articulation has been made in such a poor disproportionate way that in the intern area there is no taxing or sanctioning principle that does not violate it, while in the European Union, one it restrings injustificately the basic freedoms of movement. In this paper, we analyze every sticking point that it contains and advise its integration inside the traditional system of other reporting obligations.
ISBN:
Colecciones
- Capítulos de libros [6231]
- Derecho Público [461]