La promoción de un nuevo modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica como mecanismo de control de focos de riesgo derivados de conductas ajenas a su actividad e interés y su incompatibilidad con el contenido del art. 31 bis 1º CP
Autor(es) y otros:
Palabra(s) clave:
Responsabilidad penal, persona jurídica, acoso sexual, acoso laboral, control de riesgos.
Fecha de publicación:
Editorial:
La Ley
Citación:
Resumen:
Alguna de las últimas reformas penales, especialmente la derivada de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual han optado por incluir dentro de aquellos delitos que pueden dar lugar a responsabilidad penal de las personas jurídicas una serie de conductas, como el acoso sexual o las que atentan contra la integridad moral. Dicha decisión legislativa supone la transición desde un modelo de control de los eventuales excesos de la persona jurídica a otro, en el que es la propia persona jurídica la encargada de promover el control de comportamientos nocivos alejados de su actividad y objetivos económicos. Al margen de que dicha decisión pueda ser o no acertada, constituye un evidente error legislativo haberlo hecho sin tener en cuenta el necesario cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el art. 31 bis 1º.
Alguna de las últimas reformas penales, especialmente la derivada de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual han optado por incluir dentro de aquellos delitos que pueden dar lugar a responsabilidad penal de las personas jurídicas una serie de conductas, como el acoso sexual o las que atentan contra la integridad moral. Dicha decisión legislativa supone la transición desde un modelo de control de los eventuales excesos de la persona jurídica a otro, en el que es la propia persona jurídica la encargada de promover el control de comportamientos nocivos alejados de su actividad y objetivos económicos. Al margen de que dicha decisión pueda ser o no acertada, constituye un evidente error legislativo haberlo hecho sin tener en cuenta el necesario cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el art. 31 bis 1º.
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