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Un par de cuestiones sobre el Reglamento (UE) 650/2012: ámbito de aplicación material y régimen transitorio de la elección de ley aplicable(Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021, Asunto C-277/20: UM).

Author:
Rodríguez-Uría Suárez, IsabelUniovi authority
Subject:

Reglamento (UE) 650/2012 – Ámbito de aplicación material – Definición de pacto sucesorio – Elección de ley aplicable – Régimen transitorio.

Publication date:
2021-12-31
Editorial:

LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Abstract:

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021 (Asunto C-277/20) determina que el art. 3.1º.b) del Reglamento 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que se considera pactos sucesorios todo contrato en el que una persona dispone que a su muerte se transmita la propiedad de un bien inmueble a otras personas contratantes y que el art. 83.2º no se aplica a la determinación de la validez de una elección de ley realizada antes del 17 de agosto de 2015 para regir un pacto sucesorio que se refiere a un bien concreto de la sucesión y no al conjunto de la misma. El presente comentario se muestra bastante crítico con la Sentencia, fundamentalmente en lo que se refiere a los argumentos utilizados por el Tribunal para contestar a las dos cuestiones prejudiciales.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021 (Asunto C-277/20) determina que el art. 3.1º.b) del Reglamento 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que se considera pactos sucesorios todo contrato en el que una persona dispone que a su muerte se transmita la propiedad de un bien inmueble a otras personas contratantes y que el art. 83.2º no se aplica a la determinación de la validez de una elección de ley realizada antes del 17 de agosto de 2015 para regir un pacto sucesorio que se refiere a un bien concreto de la sucesión y no al conjunto de la misma. El presente comentario se muestra bastante crítico con la Sentencia, fundamentalmente en lo que se refiere a los argumentos utilizados por el Tribunal para contestar a las dos cuestiones prejudiciales.

URI:
https://hdl.handle.net/10651/76223
ISSN:
2255-551X
Patrocinado por:

Este comentario se ha realizado en el marco del Proyecto I+D+i PID 2020‐113165GB‐I00 «Registro de la Propiedad y Registro Mercantil ante situaciones privadas internacionales», financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033. Ver

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