Un par de cuestiones sobre el Reglamento (UE) 650/2012: ámbito de aplicación material y régimen transitorio de la elección de ley aplicable(Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021, Asunto C-277/20: UM).
Autor(es) y otros:
Palabra(s) clave:
Reglamento (UE) 650/2012 – Ámbito de aplicación material – Definición de pacto sucesorio – Elección de ley aplicable – Régimen transitorio.
Fecha de publicación:
Editorial:
LA LEY Soluciones Legales, S.A.
Resumen:
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021 (Asunto C-277/20) determina que el art. 3.1º.b) del Reglamento 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que se considera pactos sucesorios todo contrato en el que una persona dispone que a su muerte se transmita la propiedad de un bien inmueble a otras personas contratantes y que el art. 83.2º no se aplica a la determinación de la validez de una elección de ley realizada antes del 17 de agosto de 2015 para regir un pacto sucesorio que se refiere a un bien concreto de la sucesión y no al conjunto de la misma. El presente comentario se muestra bastante crítico con la Sentencia, fundamentalmente en lo que se refiere a los argumentos utilizados por el Tribunal para contestar a las dos cuestiones prejudiciales.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021 (Asunto C-277/20) determina que el art. 3.1º.b) del Reglamento 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que se considera pactos sucesorios todo contrato en el que una persona dispone que a su muerte se transmita la propiedad de un bien inmueble a otras personas contratantes y que el art. 83.2º no se aplica a la determinación de la validez de una elección de ley realizada antes del 17 de agosto de 2015 para regir un pacto sucesorio que se refiere a un bien concreto de la sucesión y no al conjunto de la misma. El presente comentario se muestra bastante crítico con la Sentencia, fundamentalmente en lo que se refiere a los argumentos utilizados por el Tribunal para contestar a las dos cuestiones prejudiciales.
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