Cuestión prejudicial y aspecto externo de la independencia judicial: la influencia del asunto Banco de Santander -Sentencia de 7 de mayo de 2024, C-115/22, asunto NADA y otros
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Palabra(s) clave:
Cuestión prejudicial, concepto de órgano jurisdiccional nacional, independencia judicial.
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Resumen:
El Tribunal de Justicia considera que la Comisión Independiente de Arbitraje de Viena no puede calificarse de «órgano jurisdiccional» en el sentido del art. 267 TFUE. El TJ estima que la inamovilidad de sus miembros no está garantizada por ninguna norma específica. La falta de precisión a la hora de determinar las posibles causas de remoción de un órgano jurisdiccional tiene consecuencia la inadmisión de una cuestión prejudicial
El Tribunal de Justicia considera que la Comisión Independiente de Arbitraje de Viena no puede calificarse de «órgano jurisdiccional» en el sentido del art. 267 TFUE. El TJ estima que la inamovilidad de sus miembros no está garantizada por ninguna norma específica. La falta de precisión a la hora de determinar las posibles causas de remoción de un órgano jurisdiccional tiene consecuencia la inadmisión de una cuestión prejudicial
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