De nuevo sobre la cuestión prejudicial y la independencia judicial: el asunto "IS" (sentencia de 23 de noviembre de 2021, C-564/19)
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Cuestión prejudicial; estado de Derecho; Directivas 2010/64 y 2012/13.
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En su sentencia de 23 de noviembre de 2021 en el asunto IS, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a confirmar la amplitud del criterio de admisibilidad de las cuestiones prejudiciales relativas al Estado de Derecho, de forma que solo en casos absolutamente extremos, en los que sea imposible encontrar conexión alguna entre las cuestiones planteadas y el litigio principal, el TJ se declarará incompetente para responder. El Tribunal también ha recordado que la recurribilidad de los autos de planteamiento no puede afectar a la autonomía del juez nacional y que el principio de primacía veta cualquier disposición del Derecho nacional que impida la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 267 TFUE. Además, los Estados miembros deberán asegurarse de adoptar las medidas necesarias para garantizar que la calidad de la interpretación y de las traducciones facilitadas durante un proceso penal sean adecuadas para que el sospechoso o acusado comprenda la acusación formulada contra él y para que esa interpretación pueda ser objeto de un control por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales.
En su sentencia de 23 de noviembre de 2021 en el asunto IS, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a confirmar la amplitud del criterio de admisibilidad de las cuestiones prejudiciales relativas al Estado de Derecho, de forma que solo en casos absolutamente extremos, en los que sea imposible encontrar conexión alguna entre las cuestiones planteadas y el litigio principal, el TJ se declarará incompetente para responder. El Tribunal también ha recordado que la recurribilidad de los autos de planteamiento no puede afectar a la autonomía del juez nacional y que el principio de primacía veta cualquier disposición del Derecho nacional que impida la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 267 TFUE. Además, los Estados miembros deberán asegurarse de adoptar las medidas necesarias para garantizar que la calidad de la interpretación y de las traducciones facilitadas durante un proceso penal sean adecuadas para que el sospechoso o acusado comprenda la acusación formulada contra él y para que esa interpretación pueda ser objeto de un control por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales.
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