dc.contributor.author | Campuzano Tomé, María Herminia | |
dc.contributor.editor | Ordóñez Solís, David | |
dc.contributor.editor | Tolivar Alas, Leopoldo | |
dc.date.accessioned | 2024-01-12T11:06:29Z | |
dc.date.available | 2024-01-12T11:06:29Z | |
dc.date.issued | 2019 | |
dc.identifier.citation | Campuzano Tomé, M. H. (2019) El dudoso título competencial y la excesiva injerencia de los legisladores autonómicos en la regulación del uso turístico de las viviendas. En Rafael Fonseca González Árbol académico, Leopoldo Tolivar Alas Árbol académico, David Ordóñez Solís (Coord.) Derecho privado y derecho público ante los tribunales de justicia. Liber amicorum en homenaje al magistrado y profesor Rafael Fonseca González (pp. 213-230). Madrid : Reus | |
dc.identifier.isbn | 978-84-290-2182-0 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/10651/70570 | |
dc.description.abstract | La diversidad legislativa que conforma el actual marco del Alquiler de
Viviendas de Uso Turístico (en adelante AVUT) en el ámbito autonómico
arranca de la reforma operada en la LAU por la Ley 4/2013 de Medidas de
Flexibilización y Fomento del Alquiler de Viviendas1 (en adelante Ley 4/2013)
que, si bien dejó vigente y sin cambio alguno el art. 3.2 LAU referente a los
arrendamientos de temporada, modificó el art. 5 LAU añadiéndole un último
apartado e) conforme al cual se deja excluida del ámbito de aplicación de la Ley
“… La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada
en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales
de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un
régimen específico, derivado de su normativa sectorial”.Podría pensarse que el legislador estatal actuó por razones de interés general,
movido por la idea de que desde el sector autonómico podría afrontarse con
mayores garantías y equilibrio la regulación de una figura con tantas y tan diversas
implicaciones. El tiempo ha desvelado que el recurso al “interés general” y a
los principios de lealtad y legalidad de acceso al mercado solo han sido excusas
utilizadas por los legisladores para dar cobertura legal a normativas acogidas
con una finalidad muy distinta.Fue la presión ejercida desde el sector tradicional
de alojamiento turístico, especialmente desde el sector hotelero, para someter a
las empresas de alojamiento colaborativo y a los contratos de alojamiento en los
que intervengan a la normativa sectorial turística, el motor principal que promovió
la reforma3. El legislador estatal, utilizando los mismos argumentos que
el sector hotelero, sustentados en la competencia desleal y en la oferta ilegal de
viviendas, cedió a sus presiones4 y dejó sustraído del ámbito del derecho privado
la actividad económica de determinadas empresas y de propietarios que, en
pleno despegue de la economía colaborativa y valiéndose como instrumento de
las nuevas tecnologías, vieron en el alojamiento de corta estancia en viviendas
particulares un exitoso modelo de negocio sobre el que la industria hotelera
exigía un control turístico | spa |
dc.format.extent | p. 213-230 | spa |
dc.language.iso | spa | spa |
dc.publisher | Reus | spa |
dc.relation.ispartof | Derecho Privado y Derecho Público: Liber amicorum en homenaje al magistrado y profesor Rafael Fonseca González | spa |
dc.rights | © Editorial Reus | * |
dc.subject | viviendas de uso turístico, normativa autonómica, legislación arrendaticia | spa |
dc.title | El dudoso título competencial y la excesiva injerencia de los legisladores autonómicos en la regulación del uso turístico de las viviendas | spa |
dc.type | book part | spa |
dc.rights.accessRights | embargoed access | spa |
dc.type.hasVersion | AM | spa |