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El dudoso título competencial y la excesiva injerencia de los legisladores autonómicos en la regulación del uso turístico de las viviendas

Autor(es) y otros:
Campuzano Tomé, María HerminiaAutoridad Uniovi
Editor/Coord./Trad.:
Ordóñez Solís, David; Tolivar Alas, LeopoldoAutoridad Uniovi
Palabra(s) clave:

viviendas de uso turístico, normativa autonómica, legislación arrendaticia

Fecha de publicación:
2019
Editorial:

Reus

Citación:
Campuzano Tomé, M. H. (2019) El dudoso título competencial y la excesiva injerencia de los legisladores autonómicos en la regulación del uso turístico de las viviendas. En Rafael Fonseca González Árbol académico, Leopoldo Tolivar Alas Árbol académico, David Ordóñez Solís (Coord.) Derecho privado y derecho público ante los tribunales de justicia. Liber amicorum en homenaje al magistrado y profesor Rafael Fonseca González (pp. 213-230). Madrid : Reus
Descripción física:
p. 213-230
Resumen:

La diversidad legislativa que conforma el actual marco del Alquiler de Viviendas de Uso Turístico (en adelante AVUT) en el ámbito autonómico arranca de la reforma operada en la LAU por la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Alquiler de Viviendas1 (en adelante Ley 4/2013) que, si bien dejó vigente y sin cambio alguno el art. 3.2 LAU referente a los arrendamientos de temporada, modificó el art. 5 LAU añadiéndole un último apartado e) conforme al cual se deja excluida del ámbito de aplicación de la Ley “… La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”.Podría pensarse que el legislador estatal actuó por razones de interés general, movido por la idea de que desde el sector autonómico podría afrontarse con mayores garantías y equilibrio la regulación de una figura con tantas y tan diversas implicaciones. El tiempo ha desvelado que el recurso al “interés general” y a los principios de lealtad y legalidad de acceso al mercado solo han sido excusas utilizadas por los legisladores para dar cobertura legal a normativas acogidas con una finalidad muy distinta.Fue la presión ejercida desde el sector tradicional de alojamiento turístico, especialmente desde el sector hotelero, para someter a las empresas de alojamiento colaborativo y a los contratos de alojamiento en los que intervengan a la normativa sectorial turística, el motor principal que promovió la reforma3. El legislador estatal, utilizando los mismos argumentos que el sector hotelero, sustentados en la competencia desleal y en la oferta ilegal de viviendas, cedió a sus presiones4 y dejó sustraído del ámbito del derecho privado la actividad económica de determinadas empresas y de propietarios que, en pleno despegue de la economía colaborativa y valiéndose como instrumento de las nuevas tecnologías, vieron en el alojamiento de corta estancia en viviendas particulares un exitoso modelo de negocio sobre el que la industria hotelera exigía un control turístico

La diversidad legislativa que conforma el actual marco del Alquiler de Viviendas de Uso Turístico (en adelante AVUT) en el ámbito autonómico arranca de la reforma operada en la LAU por la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Alquiler de Viviendas1 (en adelante Ley 4/2013) que, si bien dejó vigente y sin cambio alguno el art. 3.2 LAU referente a los arrendamientos de temporada, modificó el art. 5 LAU añadiéndole un último apartado e) conforme al cual se deja excluida del ámbito de aplicación de la Ley “… La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”.Podría pensarse que el legislador estatal actuó por razones de interés general, movido por la idea de que desde el sector autonómico podría afrontarse con mayores garantías y equilibrio la regulación de una figura con tantas y tan diversas implicaciones. El tiempo ha desvelado que el recurso al “interés general” y a los principios de lealtad y legalidad de acceso al mercado solo han sido excusas utilizadas por los legisladores para dar cobertura legal a normativas acogidas con una finalidad muy distinta.Fue la presión ejercida desde el sector tradicional de alojamiento turístico, especialmente desde el sector hotelero, para someter a las empresas de alojamiento colaborativo y a los contratos de alojamiento en los que intervengan a la normativa sectorial turística, el motor principal que promovió la reforma3. El legislador estatal, utilizando los mismos argumentos que el sector hotelero, sustentados en la competencia desleal y en la oferta ilegal de viviendas, cedió a sus presiones4 y dejó sustraído del ámbito del derecho privado la actividad económica de determinadas empresas y de propietarios que, en pleno despegue de la economía colaborativa y valiéndose como instrumento de las nuevas tecnologías, vieron en el alojamiento de corta estancia en viviendas particulares un exitoso modelo de negocio sobre el que la industria hotelera exigía un control turístico

URI:
https://hdl.handle.net/10651/70570
ISBN:
978-84-290-2182-0
Colecciones
  • Capítulos de libros [6523]
  • Derecho Privado y de la Empresa [167]
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