La entrada en escena de las plataformas colaborativas: ¿prestadoras de servicios profesionales o empresas tecnológicas?
Author:
Editor/Coord./Trad.:
Subject:
Consumo colaborativo
Plataformas digitales
Publication date:
Editorial:
Thomson Reuters, Civitas
Citación:
Descripción física:
Abstract:
La evolución lógica del mercado empresarial, derivada del éxito del modelo colaborativo y de las oportunidades que genera, ha provocado la irrupción en el mercado de nuevas formas empresariales –plataformas colaborativas- que a través páginas web, portales privados de Internet y aplicaciones móviles- actúan, bien como meras intermediarias poniendo en contacto a particulares para el disfrute o la prestación de bienes y servicios, bien proporcionando directamente el producto o servicio demandado. Sobre la base del principio de libertad de empresa proclamado constitucionalmente en el artículo 38 CE, nada habría que objetar a su creación ni debería cuestionarse su legalidad. Más aun, su éxito como modelo de negocio y las incuestionables ventajas que reportan, aconsejarían su consolidación como nuevas modelos empresariales nacidos al abrigo del nuevo contexto tecnológico cuya finalidad última sería la de facilitar y potenciar el consumo colaborativo. Siendo ello así, resulta innegable que el escenario que dibuja el consumo colaborativo ofrece ventajas y oportunidades, generando importantes cambios estructurales en el funcionamiento de los mercados. Su consolidación ha venido a revolucionar el sector de la prestación de servicios provocando recelos y suspicacia entre los operadores tradicionales que ven en estos nuevos modelos empresariales serios competidores. La ausencia de una regulación propia, la diversidad de actividades que desarrollan y los difusos contornos en los que operan, genera desconfianza e inseguridad, no solo a los profesionales sino también a los consumidores que no alcanzan a saber si, y bajo qué condiciones, las actividades realizadas a través de dichas plataformas son legales.
La evolución lógica del mercado empresarial, derivada del éxito del modelo colaborativo y de las oportunidades que genera, ha provocado la irrupción en el mercado de nuevas formas empresariales –plataformas colaborativas- que a través páginas web, portales privados de Internet y aplicaciones móviles- actúan, bien como meras intermediarias poniendo en contacto a particulares para el disfrute o la prestación de bienes y servicios, bien proporcionando directamente el producto o servicio demandado. Sobre la base del principio de libertad de empresa proclamado constitucionalmente en el artículo 38 CE, nada habría que objetar a su creación ni debería cuestionarse su legalidad. Más aun, su éxito como modelo de negocio y las incuestionables ventajas que reportan, aconsejarían su consolidación como nuevas modelos empresariales nacidos al abrigo del nuevo contexto tecnológico cuya finalidad última sería la de facilitar y potenciar el consumo colaborativo. Siendo ello así, resulta innegable que el escenario que dibuja el consumo colaborativo ofrece ventajas y oportunidades, generando importantes cambios estructurales en el funcionamiento de los mercados. Su consolidación ha venido a revolucionar el sector de la prestación de servicios provocando recelos y suspicacia entre los operadores tradicionales que ven en estos nuevos modelos empresariales serios competidores. La ausencia de una regulación propia, la diversidad de actividades que desarrollan y los difusos contornos en los que operan, genera desconfianza e inseguridad, no solo a los profesionales sino también a los consumidores que no alcanzan a saber si, y bajo qué condiciones, las actividades realizadas a través de dichas plataformas son legales.
ISBN:
Collections
- Capítulos de libros [6474]
- Derecho Privado y de la Empresa [167]
Files in this item
