La injustificada cesión de competencias realizada por el legislador estatal a los legisladores autonómicos para regular el alquiler de viviendas de uso turístico
Autor(es) y otros:
Editor/Coord./Trad.:
Palabra(s) clave:
Alquiler turístico
Arrendamiento de temporada
Plataformas digitales
Fecha de publicación:
Editorial:
Thomson Reuters, Aranzadi
Citación:
Descripción física:
Resumen:
A través de las reformas operadas por la Ley 4/2013 y por el RDL 7/2019 el legislador estatal ha dejado excluidos de ámbito de aplicación de la LAU y sometidos al ámbito autonómico del sector turístico a los contratos de alquiler que recaigan sobre viviendas cedidas para prestar alojamiento de corta estancia ofertadas y promocionadas, no solo a través de plataformas digitales, sino también por cualquier otro modo de promoción o comercialización. Lo hace sin utilizar criterios objetivos, movido por el deseo de frenar la expansión de esta exitosa modalidad de alojamiento privado que compite de forma directa con el prestado en establecimientos tradicionales de alojamiento turístico. Fuerza arbitrariamente la exclusión atendiendo a los efectos que el acceso al mercado de estas viviendas provoca en el sector profesional de alojamiento turístico y al hecho de que los usuarios que las demandan son, en su mayor parte, turistas que ven en su alojamiento mayores ventajas y comodidades.
A través de las reformas operadas por la Ley 4/2013 y por el RDL 7/2019 el legislador estatal ha dejado excluidos de ámbito de aplicación de la LAU y sometidos al ámbito autonómico del sector turístico a los contratos de alquiler que recaigan sobre viviendas cedidas para prestar alojamiento de corta estancia ofertadas y promocionadas, no solo a través de plataformas digitales, sino también por cualquier otro modo de promoción o comercialización. Lo hace sin utilizar criterios objetivos, movido por el deseo de frenar la expansión de esta exitosa modalidad de alojamiento privado que compite de forma directa con el prestado en establecimientos tradicionales de alojamiento turístico. Fuerza arbitrariamente la exclusión atendiendo a los efectos que el acceso al mercado de estas viviendas provoca en el sector profesional de alojamiento turístico y al hecho de que los usuarios que las demandan son, en su mayor parte, turistas que ven en su alojamiento mayores ventajas y comodidades.
ISBN:
Colecciones
- Capítulos de libros [6220]
- Derecho Privado y de la Empresa [140]