El nuevo derecho a la reparación de bienes de consumo en los servicios técnicos postventa de una economía circular
Autor(es) y otros:
Palabra(s) clave:
Derecho del consumo
Fecha de publicación:
Editorial:
La Ley-Wolters Kluwer
Descripción física:
Resumen:
La reciente transposición a nuestra legislación de consumo mediante Real Decreto-ley 7/2021, de 28 de abril (Título VIII), de las dos directivas de contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales (Directivas 2019/770/UE y 2019/771/UE), ha acometido asimismo la reforma de alguno de los contenidos de la prestación de los servicios postventa de fabricantes, importadores o representantes autorizados, muy relevante en lo tocante al plazo mínimo de disponibilidad de piezas de repuesto para bienes de consumo susceptibles de reparación, obligación que ha sido generalizada sin matiz alguno hasta los 10 años a contar desde la fecha en que deje de fabricarse cada modelo, en lugar de los 5 años hasta ahora vigentes (artículo 127 bis TRLGDCU).
La reciente transposición a nuestra legislación de consumo mediante Real Decreto-ley 7/2021, de 28 de abril (Título VIII), de las dos directivas de contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales (Directivas 2019/770/UE y 2019/771/UE), ha acometido asimismo la reforma de alguno de los contenidos de la prestación de los servicios postventa de fabricantes, importadores o representantes autorizados, muy relevante en lo tocante al plazo mínimo de disponibilidad de piezas de repuesto para bienes de consumo susceptibles de reparación, obligación que ha sido generalizada sin matiz alguno hasta los 10 años a contar desde la fecha en que deje de fabricarse cada modelo, en lugar de los 5 años hasta ahora vigentes (artículo 127 bis TRLGDCU).
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