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La responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por infracción del derecho comunitario: comentario a la STS de 17 de septiembre de 2010

Autor(es) y otros:
Sesma Sánchez, BegoñaAutoridad Uniovi
Palabra(s) clave:

Responsabilidad patrimonial del Estado

Derecho comunitario

Infracción de ley

Constitución

Fecha de publicación:
2011
Editorial:

Wolters Kluwer

Citación:
Diario La Ley, 7553 (2011)
Resumen:

Tras la respuesta prejudicial de la STJUE de 26 de enero de 2010, que declaró el incumplimiento de España del principio de equivalencia por el distinto trato que nuestro TS daba a las pretensiones de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por vulneración de la Constitución, frente a aquellas otras basadas en la infracción del derecho comunitario, el TS se ha visto obligado a rectificar su doctrina anterior y a extender esta controvertida teoría -exagerada, a mi juicio, en su alcance objetivo, subjetivo y temporal- que declara responsable al Estado (legislador) por haber contravenido el derecho comunitario. No dudo que, de este modo, se hará efectiva la obligación de nuestro país de reparar los perjuicios ocasionados por desobedecer el derecho europeo pero, desde luego, ningún país de nuestro entorno ha sido tan generoso ni ha llegado tan lejos en la imputación de responsabilidad al Estado por actos legislativos dictados al amparo de una norma «ilegal» (sea por inconstitucionalidad o por infracción del derecho comunitario).

Tras la respuesta prejudicial de la STJUE de 26 de enero de 2010, que declaró el incumplimiento de España del principio de equivalencia por el distinto trato que nuestro TS daba a las pretensiones de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por vulneración de la Constitución, frente a aquellas otras basadas en la infracción del derecho comunitario, el TS se ha visto obligado a rectificar su doctrina anterior y a extender esta controvertida teoría -exagerada, a mi juicio, en su alcance objetivo, subjetivo y temporal- que declara responsable al Estado (legislador) por haber contravenido el derecho comunitario. No dudo que, de este modo, se hará efectiva la obligación de nuestro país de reparar los perjuicios ocasionados por desobedecer el derecho europeo pero, desde luego, ningún país de nuestro entorno ha sido tan generoso ni ha llegado tan lejos en la imputación de responsabilidad al Estado por actos legislativos dictados al amparo de una norma «ilegal» (sea por inconstitucionalidad o por infracción del derecho comunitario).

URI:
http://hdl.handle.net/10651/58002
ISSN:
1989-6913
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