La imagen del menor en las redes sociales
Autor(es) y otros:
Palabra(s) clave:
Imagen
Menor
Consentimiento
Representantes legales
Fotografías
Redes sociales
Datos personales
Fecha de publicación:
2018-03
Citación:
Aranzadi civil- Mercantil. Revista doctrinal, 3 (2018)
Descripción física:
p. 71-82
Resumen:
A consecuencia de la publicación de fotografías en las redes sociales por los menores y por sus representantes legales, he constatado la necesidad de ahondar quién debe otorgar el consentimiento a la hora de publicar su imagen cuando son menores de catorce años o mayores de catorce años.
A consecuencia de la publicación de fotografías en las redes sociales por los menores y por sus representantes legales, he constatado la necesidad de ahondar quién debe otorgar el consentimiento a la hora de publicar su imagen cuando son menores de catorce años o mayores de catorce años.
ISSN:
Colecciones
- Artículos [36113]