Accidentes de circulación: lugar del daño y consecuencias indirectas: STJUE de 10 de diciembre de 2015, asunto C-350/2014: Lazar
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El asunto Lazar plantea la cuestión de la localización del daño, a los efectos del art. 4.1 del Reglamento Roma II, cuando los demandantes son familiares de la víctima. En este caso, el TJUE sigue la línea de una interpretación estricta que localiza el daño en el lugar donde se produce el daño directo inicial a la víctima principal. Solo para la determinación de la indemnización podrían considerarse las circunstancias de la residencia habitual de los perjudicados. Esta Sentencia también muestra la aplicación de Roma II a las demandas frente a los Fondos de Garantía estatales, cuando el accidente es provocado por un vehículo no identificado, frente a lo que ocurre en el Convenio de La Haya de 1971.
El asunto Lazar plantea la cuestión de la localización del daño, a los efectos del art. 4.1 del Reglamento Roma II, cuando los demandantes son familiares de la víctima. En este caso, el TJUE sigue la línea de una interpretación estricta que localiza el daño en el lugar donde se produce el daño directo inicial a la víctima principal. Solo para la determinación de la indemnización podrían considerarse las circunstancias de la residencia habitual de los perjudicados. Esta Sentencia también muestra la aplicación de Roma II a las demandas frente a los Fondos de Garantía estatales, cuando el accidente es provocado por un vehículo no identificado, frente a lo que ocurre en el Convenio de La Haya de 1971.
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