La apertura de procedimientos secundarios de insolvencia. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Primera) de 4 de septiembre de 2014, As. C-327/13, Burgo Group c. Illochroma y Theetten
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En el marco del Reglamento (CE) núm. 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia,el Tribunal de Justicia de la UE considera que puede abrirse un procedimiento secundario de insolvencia en el Estado en el que se encuentra el domicilio social de la sociedad, siempre que allí tenga un establecimiento distinto al centro de intereses principales. Las condiciones y oportunidad de apertura se rigen por la ley del Estado miembro en el que se ha solicitado la apertura de dicho procedimiento, pero la ley nacional debe respetar el Derecho de la UE y sus principios generales. De hecho, la legitimación para solicitar los concursos secundarios no puede restringirse a acreedores locales del Estado miembro de apertura. En este contexto, la Sentencia debe valorarse positivamente aunque, en ocasiones, sus fundamentos sean cuestionables y algo abstractos.
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