El ejercicio de los derechos fundamentales por el menor de edad
Autor(es) y otros:
Palabra(s) clave:
Derechos fundamentales
Menor de edad
Derecho comparado
Derecho constitucional
Fecha de publicación:
Editorial:
Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla
Citación:
Descripción física:
Resumen:
El presente artículo aborda el problema que gira en torno a los derechos fundamentales en los menores de edad, cuestión que ha desarrollado la teoría constitucional en contraposición al entendimiento de que los menores no poseen capacidad para ejercer derechos por sí mismos. Sobre esta cuestión el artículo desarrolla diversos nudos conceptuales importantes: la distinción entre la titularidad y el ejercicio de un derecho y entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, el margen de actuación de un tercero representante legal del menor a fin de que su actuación no defraude el interés de aquél, la relación entre titular del derecho y quien fácticamente realiza parte de su contenido, la comprensión de que para el derecho existe sólo el interés del titular del derecho que es también del ejercicio, la diferencia entre capacidad iusfundamental y capacidad de obrar infraconstitucional,la posibilidad de que el menor pueda ejercer sus derechos de forma autónoma o heterónoma, el concepto de interés del menor, piedra angular de toda la regulación jurídica de la minoría de edad y la posibilidad de delimitación y limitación de los derechos fundamentales durante la minoría de edad como consecuencia del ejercicio de las potestades de protección. Todo el estudio del autor maneja en cada momento la legislación constitucional e infraconstitucional española.
El presente artículo aborda el problema que gira en torno a los derechos fundamentales en los menores de edad, cuestión que ha desarrollado la teoría constitucional en contraposición al entendimiento de que los menores no poseen capacidad para ejercer derechos por sí mismos. Sobre esta cuestión el artículo desarrolla diversos nudos conceptuales importantes: la distinción entre la titularidad y el ejercicio de un derecho y entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, el margen de actuación de un tercero representante legal del menor a fin de que su actuación no defraude el interés de aquél, la relación entre titular del derecho y quien fácticamente realiza parte de su contenido, la comprensión de que para el derecho existe sólo el interés del titular del derecho que es también del ejercicio, la diferencia entre capacidad iusfundamental y capacidad de obrar infraconstitucional,la posibilidad de que el menor pueda ejercer sus derechos de forma autónoma o heterónoma, el concepto de interés del menor, piedra angular de toda la regulación jurídica de la minoría de edad y la posibilidad de delimitación y limitación de los derechos fundamentales durante la minoría de edad como consecuencia del ejercicio de las potestades de protección. Todo el estudio del autor maneja en cada momento la legislación constitucional e infraconstitucional española.
ISSN:
Colecciones
- Artículos [36410]
- Derecho Público [463]