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La venta de señoríos eclesiásticos de Castilla y León en el siglo XVI

Author:
Faya Díaz, María ÁngelesUniovi authority
Publication date:
1998
Editorial:

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC: Instituto de Historia

Citación:
Hispania: Revista española de historia, 58(200), p. 1045-1096 (1998)
Descripción física:
p. 1045-1096
Abstract:

Carlos V y Felipe II venderán señoríos de la Iglesia a lo largo del siglo XVI ; será uno de los expedientes utilizados ante las dificultades financieras ocasionadas por su ambiciosa política exterior. El trabajo proporciona una evaluación cuantitativa de los señoríos eclesiásticos castellano-leoneses (650 lugares con unos 41.000 vasallos), así como un análisis del régimen señorial en esta zona geográfica. Podemos deducir de nuestra documentación la efectividad del poder señorial, del que los vasallos desean liberarse. Muchos pueblos de señorío aprovecharán esta coyuntura propicia para comprar al rey la jurisdicción. Por otro lado, las instituciones eclesiásticas argumentarán ante la Corona el perjuicio que les traería estas ventas. La oposición de la Iglesia explica que las ventas afectaran solamente al 40% de los vasallos eclesiásticos de Castilla-León y que no se agotasen las cantidades permitidas por las bulas papales, base legal de las enajenaciones. La venta de jurisdicciones será muy rentable para la Corona; la Iglesia, por el contrario, resultará dañada al igual que los pueblos redimidos, muchos de los cuales se endeudarán y tendrán que venderse a un señor

Carlos V y Felipe II venderán señoríos de la Iglesia a lo largo del siglo XVI ; será uno de los expedientes utilizados ante las dificultades financieras ocasionadas por su ambiciosa política exterior. El trabajo proporciona una evaluación cuantitativa de los señoríos eclesiásticos castellano-leoneses (650 lugares con unos 41.000 vasallos), así como un análisis del régimen señorial en esta zona geográfica. Podemos deducir de nuestra documentación la efectividad del poder señorial, del que los vasallos desean liberarse. Muchos pueblos de señorío aprovecharán esta coyuntura propicia para comprar al rey la jurisdicción. Por otro lado, las instituciones eclesiásticas argumentarán ante la Corona el perjuicio que les traería estas ventas. La oposición de la Iglesia explica que las ventas afectaran solamente al 40% de los vasallos eclesiásticos de Castilla-León y que no se agotasen las cantidades permitidas por las bulas papales, base legal de las enajenaciones. La venta de jurisdicciones será muy rentable para la Corona; la Iglesia, por el contrario, resultará dañada al igual que los pueblos redimidos, muchos de los cuales se endeudarán y tendrán que venderse a un señor

URI:
http://hdl.handle.net/10651/20444
ISSN:
0018-2141
Collections
  • Artículos [37532]
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