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La adjudicacion mortis causa de empresas en el artículo 1.056 del Código Civil
dc.contributor.advisor | Durán Rivacoba, Ramón | |
dc.contributor.author | Vigil Fernández, Carlos Enrique | |
dc.contributor.other | Derecho Privado y de la Empresa, Departamento de | |
dc.date.accessioned | 2013-05-24T10:21:42Z | |
dc.date.available | 2013-05-24T10:21:42Z | |
dc.date.issued | 2008-10-24 | |
dc.identifier.other | https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=507903 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10651/15075 | |
dc.description.abstract | Pocos artículos presentan más dificultades en su aplicación práctica que el 1.056 CC, tanto desde el punto de vista legal como económico. Responde a dos objetivos diferenciados. Por un lado, permite a quienes hayan otorgado testamento hacer el reparto de los que serán sus bienes relictos entre sus futuros herederos. Para ello le concede unas amplias facultades, pues el reparto será válido e inexcusablemente obligatorio para sus herederos, cualesquiera que sean los bienes que haya adjudicada a cada uno de ellos, con el único límite de que no perjudique sus eventuales derechos hereditarios. El respeto a estos derechos es difícil cuando entre la partición y el fallecimiento del propietario de los bienes pasa un largo período de tiempo, debido a las variaciones que el valor de los bienes experimenta producido por cambios globales en la economía. Esta partición evita juicios de división de herencia, y puede hacerse por contrato sucesorio entre el testador y quienes tras su fallecimiento serán sus sucesores. El segundo objetivo es un desarrollo del anterior. Consiste en una previsión legal para cuando el testador aprecia que si atribuye un bien a un heredero no restan bienes suficientes en la herencia para entregar a los demás. En estas situaciones, se le faculta para hacer esa atribución, ordenando o pactando que el adjudicatario pague a los demás, que del testador nada reciben, con su dinero propio. Para establecer tal forma de compensación a quienes se ven privados de la herencia se exige que lo adjudicado sea una empresa, o al menos derechos que permitan controlarla, y que esta adjudicación y privación a los demás de la herencia se haga en interés de la familia o en atención a la conservación de la empresa que se adjudica. El plazo legal máximo para compensarles son cinco años, con el inconveniente de que el artículo es parco en las garantías y acciones que los demás sucesores pueden ejercitar si no se les abona tal compensación. | |
dc.format.extent | 408 p. | |
dc.language.iso | spa | |
dc.title | La adjudicacion mortis causa de empresas en el artículo 1.056 del Código Civil | spa |
dc.type | doctoral thesis | spa |
dc.local.notes | Tesis 2008-150 |
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