El registro documental de hospedajes: los medios electrónicos como fuente del derecho y la desinformación imperante
Otros títulos:
Guest registration: electronic media as a source of law and the ruling misinformation
Autor(es) y otros:
Palabra(s) clave:
alojamiento turístico; partes de entrada; seguridad pública; medios electrónicos; (des)información administrativa.
Fecha de publicación:
Editorial:
Iustel
Citación:
Resumen:
A finales de 2024 se hizo viral en España la polémica sobre el nuevo régimen de obligaciones concernientes a los datos de los clientes en la actividad de hospedaje contenido en el Real Decreto 933/2021. El principal foco de debate estaba en el importante aumento cuantitativo y cualitativo de los datos a recabar, registrar y transmitir a las autoridades competentes. Más allá de esto, el presente trabajo disecciona las obligaciones dispuestas por la norma, que contiene unos anexos con elevadas exigencias, pero un texto con constantes remisiones abiertas. Por ello, también presta atención a la forma en que tales obligaciones habrán de ser cumplidas y el principal instrumento existente para ello en la práctica. Concluye que se ha dado carácter prevalente a una aplicación informática que no está totalmente ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto. Aunque la relajación que esto comporta pueda haber contribuido a rebajar la tensión en el sector y la sociedad, es algo incompatible con el Estado de Derecho, la igualdad y la seguridad jurídica. La opacidad y desinformación que rodea esta cuestión pone en jaque, además, la transparencia y la misma fiabilidad de la Administración.
A finales de 2024 se hizo viral en España la polémica sobre el nuevo régimen de obligaciones concernientes a los datos de los clientes en la actividad de hospedaje contenido en el Real Decreto 933/2021. El principal foco de debate estaba en el importante aumento cuantitativo y cualitativo de los datos a recabar, registrar y transmitir a las autoridades competentes. Más allá de esto, el presente trabajo disecciona las obligaciones dispuestas por la norma, que contiene unos anexos con elevadas exigencias, pero un texto con constantes remisiones abiertas. Por ello, también presta atención a la forma en que tales obligaciones habrán de ser cumplidas y el principal instrumento existente para ello en la práctica. Concluye que se ha dado carácter prevalente a una aplicación informática que no está totalmente ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto. Aunque la relajación que esto comporta pueda haber contribuido a rebajar la tensión en el sector y la sociedad, es algo incompatible con el Estado de Derecho, la igualdad y la seguridad jurídica. La opacidad y desinformación que rodea esta cuestión pone en jaque, además, la transparencia y la misma fiabilidad de la Administración.
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TED2021-129283B-I00, financiado por MCIN/EAI/10.13039/501100011033 y la Unión Europea NextGenerationEU/PRTR.
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