Secuestro intracomunitario de menores: ilicitud del desplazamiento y Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Comentario a la STUE de 5 de octubre de 2010
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Palabra(s) clave:
Derecho internacional privado - Secuestro internacional de menores - Competencia judicial internacional - Derechos humanos
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Resumen:
En la reciente STJUE de 5 de octubre de 2010 aparece por vez primera la oportunidad de abordar la relación entre dos relevantes materias: la protección de menores en caso de traslado presuntamente ilícito y los derechos humanos. La Supreme Court de Irlanda plantea una cuestión prejudicial al TJUE al hilo de un supuesto que trae causa en la reclamación de un padre biológico (el demandante en el litigio principal) para conseguir el retorno a Irlanda de sus tres hijos menores, que habían sido trasladados por la madre al Reino Unido. Tras conocer el traslado de sus hijos, el padre biológico se dirigió a las autoridades británicas solicitando el retorno de los menores a Irlanda conforme a las disposiciones del Convenio de La Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y del Reglamento 2201/2003. La High Court of Justice (del Reino Unido) exigió al padre, conforme a lo dispuesto en el art. 15 CLH 1980, la obtención de una decisión o certificado de las autoridades irlandesas en la que se constatase que el traslado era ilícito en el sentido del art. 3 del mencionado Convenio. El padre se dirigió a las autoridades irlandesas para obtener dicho certificado y la High Court irlandesa estimó que el padre biológico, que no estaba casado con la madre de los menores, no tenía derecho de custodia alguno sobre sus hijos en el momento del traslado, al exigírsele por el Derecho irlandés una resolución judicial que se lo confiriese. El padre había interpuesto una demanda ante el Tribunal irlandés competente para obtener el derecho de custodia de sus tres hijos el 15 de julio de 2009. La madre trasladó a Inglaterra a sus hijos el 25 de julio del mismo año, fecha en la que la demanda aún no le había sido notificada; de conformidad con el Derecho procesal irlandés la acción no había sido válidamente interpuesta y, por tanto, en el momento del traslado no había un proceso abierto sobre el fondo de la custodia. A falta de una resolución judicial que reconociera los derechos de custodia del padre sobre sus tres hijos, la High Court irlandesa entiende que el traslado no es ilícito en virtud del CLH 1980 o del Reglamento. En el consiguiente recurso, la Supreme Court de Irlanda, si bien suscribe las consideraciones realizadas por la High Court, estima conveniente que el TJUE se pronuncie sobre si la exigencia por el Derecho irlandés de una resolución judicial que confiera los derechos de custodia al padre es contraria al Reglamento interpretado de conformidad con el art. 7 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En el trabajo se analiza la respuesta del TJUE, en primer lugar, en relación con la cuestión planteada por la Comisión y el Gobierno alemán acerca de la competencia del TJUE para el conocimiento de esta cuestión prejudicial. En segundo lugar, respecto del fondo del asunto, cuyo tratamiento dividiremos en dos partes: una primera, en la que el TJUE realiza una interpretación simple del Reglamento; y una segunda, en la que el Tribunal introduce el elemento correctivo de los derechos humanos recogidos en la Carta, y realiza un análisis valorativo a la luz de los mismos.
En la reciente STJUE de 5 de octubre de 2010 aparece por vez primera la oportunidad de abordar la relación entre dos relevantes materias: la protección de menores en caso de traslado presuntamente ilícito y los derechos humanos. La Supreme Court de Irlanda plantea una cuestión prejudicial al TJUE al hilo de un supuesto que trae causa en la reclamación de un padre biológico (el demandante en el litigio principal) para conseguir el retorno a Irlanda de sus tres hijos menores, que habían sido trasladados por la madre al Reino Unido. Tras conocer el traslado de sus hijos, el padre biológico se dirigió a las autoridades británicas solicitando el retorno de los menores a Irlanda conforme a las disposiciones del Convenio de La Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y del Reglamento 2201/2003. La High Court of Justice (del Reino Unido) exigió al padre, conforme a lo dispuesto en el art. 15 CLH 1980, la obtención de una decisión o certificado de las autoridades irlandesas en la que se constatase que el traslado era ilícito en el sentido del art. 3 del mencionado Convenio. El padre se dirigió a las autoridades irlandesas para obtener dicho certificado y la High Court irlandesa estimó que el padre biológico, que no estaba casado con la madre de los menores, no tenía derecho de custodia alguno sobre sus hijos en el momento del traslado, al exigírsele por el Derecho irlandés una resolución judicial que se lo confiriese. El padre había interpuesto una demanda ante el Tribunal irlandés competente para obtener el derecho de custodia de sus tres hijos el 15 de julio de 2009. La madre trasladó a Inglaterra a sus hijos el 25 de julio del mismo año, fecha en la que la demanda aún no le había sido notificada; de conformidad con el Derecho procesal irlandés la acción no había sido válidamente interpuesta y, por tanto, en el momento del traslado no había un proceso abierto sobre el fondo de la custodia. A falta de una resolución judicial que reconociera los derechos de custodia del padre sobre sus tres hijos, la High Court irlandesa entiende que el traslado no es ilícito en virtud del CLH 1980 o del Reglamento. En el consiguiente recurso, la Supreme Court de Irlanda, si bien suscribe las consideraciones realizadas por la High Court, estima conveniente que el TJUE se pronuncie sobre si la exigencia por el Derecho irlandés de una resolución judicial que confiera los derechos de custodia al padre es contraria al Reglamento interpretado de conformidad con el art. 7 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En el trabajo se analiza la respuesta del TJUE, en primer lugar, en relación con la cuestión planteada por la Comisión y el Gobierno alemán acerca de la competencia del TJUE para el conocimiento de esta cuestión prejudicial. En segundo lugar, respecto del fondo del asunto, cuyo tratamiento dividiremos en dos partes: una primera, en la que el TJUE realiza una interpretación simple del Reglamento; y una segunda, en la que el Tribunal introduce el elemento correctivo de los derechos humanos recogidos en la Carta, y realiza un análisis valorativo a la luz de los mismos.