Presupuestos básicos para delimitar la punibilidad de la complicidad como forma de participación en delito ajeno
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Palabra(s) clave:
Participación punible
Complicidad
Fecha de publicación:
Editorial:
Academia Mexicana de Ciencias Penales
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Resumen:
Se exponen los presupuestos básicos para delimitar el ámbito de lo punible en la complicidad como forma de participación en la comisión de un delito por otra persona. De la misma manera que no cualquier causación de la muerte de otro da lugar a responsabilidad penal, tampoco cualquier colaboración en un delito ajeno va a dar lugar a responsabilidad penal. Así, ¿es punible como cómplice el fabricante del cuchillo de cocina que el marido despechado clava en el corazón de su mujer infiel y la mata? Evidentemente debemos responder que no. Pero esta respuesta negativa no obedece tanto al tenor literal del art. 29 del Código Penal español, del art. 13 apart. VI del Código Penal Federal de México o de la fracción V del art. 22 del Código Penal de la Ciudad de México, como a la interpretación que se haga de estos preceptos. Entonces, ¿qué criterios se utilizan para negar que cualquier contribución a un hecho ajeno sea punible como complicidad? Esta pregunta sólo puede ser contestada en términos que implican ya connotaciones teleológico-valorativas. En este trabajo se esbozan una serie de presupuestos básicos para determinar el ámbito de la complicidad como forma de participación punible en un delito ajeno, de tal manera que la libertad de actuación de los ciudadanos se mantenga dentro de unos límites tolerables, pero que a la vez dicha libertad no haga inútil la función del Derecho penal de protección de los bienes jurídicos fundamentales.
Se exponen los presupuestos básicos para delimitar el ámbito de lo punible en la complicidad como forma de participación en la comisión de un delito por otra persona. De la misma manera que no cualquier causación de la muerte de otro da lugar a responsabilidad penal, tampoco cualquier colaboración en un delito ajeno va a dar lugar a responsabilidad penal. Así, ¿es punible como cómplice el fabricante del cuchillo de cocina que el marido despechado clava en el corazón de su mujer infiel y la mata? Evidentemente debemos responder que no. Pero esta respuesta negativa no obedece tanto al tenor literal del art. 29 del Código Penal español, del art. 13 apart. VI del Código Penal Federal de México o de la fracción V del art. 22 del Código Penal de la Ciudad de México, como a la interpretación que se haga de estos preceptos. Entonces, ¿qué criterios se utilizan para negar que cualquier contribución a un hecho ajeno sea punible como complicidad? Esta pregunta sólo puede ser contestada en términos que implican ya connotaciones teleológico-valorativas. En este trabajo se esbozan una serie de presupuestos básicos para determinar el ámbito de la complicidad como forma de participación punible en un delito ajeno, de tal manera que la libertad de actuación de los ciudadanos se mantenga dentro de unos límites tolerables, pero que a la vez dicha libertad no haga inútil la función del Derecho penal de protección de los bienes jurídicos fundamentales.
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