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Exclusión plural de socios

Autor(es) y otros:
Iribarren Blanco, MiguelAutoridad Uniovi
Palabra(s) clave:

Exclusión de socios, igualdad de trato de los socios, prohibición de voto, conflicto de intereses

Fecha de publicación:
2022
Editorial:

La Ley Aranzadi

Citación:
Revista de derecho de sociedades, Nº 65 (2022).
Descripción física:
p. 127-158
Resumen:

El presente trabajo tiene por objeto estudiar los supuestos en que no es la exclusión de un socio sino de varios la que está en juego. Ello obliga, en primer lugar, a establecer las exigencias que impone el principio de igualdad de trato, principio básico del derecho de sociedades, que rige las relaciones entre los socios y la sociedad. Es preciso, en segundo lugar, delimitar el perímetro subjetivo del acuerdo de exclusión; decidir si la exclusión requiere acuerdos independientes para cada socio o un acuerdo conjunto, que englobe a todos los afectados. Decantarse por una u otra opción puede ser decisivo, si se defiende que el deber de abstención de votar recae solo sobre aquel socio que vaya a ser excluido mediante el acuerdo de la junta. Como veremos, sin embargo, hay razones para extender el alcance del deber de abstención, de modo que se imponga también a aquellos socios sobre quienes repercuta la exclusión. Las consecuencias del incumplimiento de las exigencias que la pluralidad de socios excluidos impone (igualdad de trato, votaciones separadas) merecen igualmente atención.

El presente trabajo tiene por objeto estudiar los supuestos en que no es la exclusión de un socio sino de varios la que está en juego. Ello obliga, en primer lugar, a establecer las exigencias que impone el principio de igualdad de trato, principio básico del derecho de sociedades, que rige las relaciones entre los socios y la sociedad. Es preciso, en segundo lugar, delimitar el perímetro subjetivo del acuerdo de exclusión; decidir si la exclusión requiere acuerdos independientes para cada socio o un acuerdo conjunto, que englobe a todos los afectados. Decantarse por una u otra opción puede ser decisivo, si se defiende que el deber de abstención de votar recae solo sobre aquel socio que vaya a ser excluido mediante el acuerdo de la junta. Como veremos, sin embargo, hay razones para extender el alcance del deber de abstención, de modo que se imponga también a aquellos socios sobre quienes repercuta la exclusión. Las consecuencias del incumplimiento de las exigencias que la pluralidad de socios excluidos impone (igualdad de trato, votaciones separadas) merecen igualmente atención.

URI:
https://hdl.handle.net/10651/76341
ISSN:
1134-7686
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