La tutela de la integridad de la participación del socio de una sociedad de capital
Autor(es) y otros:
Palabra(s) clave:
Junta general - Acuerdos sociales - Daños a la participación - Impugnación - Acciones de responsabilidad - Aumentos de capital - Fusiones - Escisiones
Fecha de publicación:
Editorial:
La Ley Aranzadi
Descripción física:
Resumen:
La tutela de los socios ante los acuerdos de la junta general es un tema central del derecho de sociedades. El presente artículo trata sobre determinas modificaciones sociales acordadas por la junta que, como los aumentos y reducciones de capital, la fusión o la escisión, coinciden en que pueden afectar a la integridad de la participación del socio en la sociedad, causando los denominados daños a la participación. El objetivo es estudiar los remedios concretos de que ante esas operaciones disponen los socios, teniendo en cuenta sus peculiaridades. La impugnación sigue siendo el remedio principal, pero las acciones de responsabilidad han adquirido una gran relevancia en los últimos años, y no solo como remedio complementario sino, en ocasiones, sustituyendo a la impugnación. La indemnización en acciones como alternativa para reparar los daños a la participación que pueden sufrir los socios tiene, en fin, claras ventajas sobre los demás remedios, aunque también tropieza con serias dificultades. Ninguna de ellas es sin embargo decisiva, de modo que la posibilidad de una reparación in natura, como remedio a medio camino entre la impugnación y la indemnización en metálico, no se puede descartar.
La tutela de los socios ante los acuerdos de la junta general es un tema central del derecho de sociedades. El presente artículo trata sobre determinas modificaciones sociales acordadas por la junta que, como los aumentos y reducciones de capital, la fusión o la escisión, coinciden en que pueden afectar a la integridad de la participación del socio en la sociedad, causando los denominados daños a la participación. El objetivo es estudiar los remedios concretos de que ante esas operaciones disponen los socios, teniendo en cuenta sus peculiaridades. La impugnación sigue siendo el remedio principal, pero las acciones de responsabilidad han adquirido una gran relevancia en los últimos años, y no solo como remedio complementario sino, en ocasiones, sustituyendo a la impugnación. La indemnización en acciones como alternativa para reparar los daños a la participación que pueden sufrir los socios tiene, en fin, claras ventajas sobre los demás remedios, aunque también tropieza con serias dificultades. Ninguna de ellas es sin embargo decisiva, de modo que la posibilidad de una reparación in natura, como remedio a medio camino entre la impugnación y la indemnización en metálico, no se puede descartar.
ISSN:
Colecciones
- Artículos [36390]
- Derecho Privado y de la Empresa [153]