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Professio iuris y relación de fuentes en el Reglamento (UE) 650/2012 (1)Sentencia del Tribunal de Justicia TJUE 12 de octubre de 2023, Asunto C‐21/22.

Autor(es) y otros:
Rodríguez-Uría Suárez, IsabelAutoridad Uniovi
Palabra(s) clave:

Reglamento (UE) 650/2012, Professio iuris, Nacional de tercer Estado, Convenio bilateral, Cláusula de compatibilidad

Fecha de publicación:
2023-12-31
Editorial:

LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Citación:
La Ley Unión Europea, 120 (2023)
Resumen:

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de octubre de 2023 (Asunto C‐21/22) determina que el art. 22 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado que reside en un Estado miembro puede designar como ley aplicable al conjunto de su sucesión la ley de ese tercer Estado y que el art. 75, en relación con el art. 22, no se opone a que, cuando un Estado miembro ha celebrado un Convenio bilateral con un tercer Estado antes de la adopción del Reglamento, y dicho Convenio designa la ley sucesoria y no prevé expresamente la posibilidad de designar otra, un nacional de ese tercer Estado que resida en tal Estado miembro no pueda elegir la ley de ese tercer Estado para regular el conjunto de su sucesión. El presente comentario parte del acuerdo con lo resuelto por el Tribunal, si bien se muestra algo crítico con alguno de sus argumentos.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de octubre de 2023 (Asunto C‐21/22) determina que el art. 22 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado que reside en un Estado miembro puede designar como ley aplicable al conjunto de su sucesión la ley de ese tercer Estado y que el art. 75, en relación con el art. 22, no se opone a que, cuando un Estado miembro ha celebrado un Convenio bilateral con un tercer Estado antes de la adopción del Reglamento, y dicho Convenio designa la ley sucesoria y no prevé expresamente la posibilidad de designar otra, un nacional de ese tercer Estado que resida en tal Estado miembro no pueda elegir la ley de ese tercer Estado para regular el conjunto de su sucesión. El presente comentario parte del acuerdo con lo resuelto por el Tribunal, si bien se muestra algo crítico con alguno de sus argumentos.

URI:
https://hdl.handle.net/10651/76221
ISSN:
2255-551X
Patrocinado por:

Este comentario se ha realizado en el marco del Proyecto I+D+i PID 2020‐113165GB‐I00 «Registro de la Propiedad y Registro Mercantil ante situaciones privadas internacionales», financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033.

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