Contratos Mercantiles
Autor(es) y otros:
Palabra(s) clave:
Derecho Mercantil de la Contratación. Fundamentos de la contratación en el mercado. Actividad contractual mercantil
Fecha de publicación:
Editorial:
Tirant Lo Blanch
Citación:
Descripción física:
Resumen:
La propiedad y los derechos reales son al Derecho como los cuerpos sólidos a la Física; mientras los contratos representan, por su «vis expansiva», a los gases. La contratación es la parte más viva del Derecho y la consecuencia principal de los nuevos hechos sociales y económicos. Por eso el Derecho de contratos constituye también el sector más abierto y dinámico del Derecho mercantil. El contrato es la primera manifestación jurídica y, a la vez, el núcleo de la actividad empresarial. Hasta el punto de que si tuviéramos que reconducir a una sola idea la razón de ser de todo el Derecho mercantil podríamos afirmar que no es otra que preservar y garantizar el cumplimiento efectivo de los contratos. He aquí la finalidad –directa o indirecta– de la mayor parte de sus normas y también la clave para enten- der muchas de las instituciones mercantiles. En una economía de libre mercado, los contratos son el producto de la libertad y de la iniciativa de las personas, que podrán venir limitadas o restringidas por las leyes pero, en ningún caso, quedar enteramente coartadas por ellas. La autonomía de la voluntad constituye, además, la manifestación más patente de la libertad de empre- sa que proclaman la Constitución y los Tratados de la Unión Europea, que no se circunscribe al ámbito de la competencia para penetrar también en el contenido de las relaciones contractuales, a través de la autonomía de la voluntad de los contratantes. Antes que ninguna otra cosa, los contratos son lo que las partes quieren que sean. Esta circunstancia incide profundamente en su configuración jurídica y hace de ellos un instrumento fundamental al servicio del tráfico económico. Así entendidos, los contratos constituyen la primera fuente material de derechos y de obligaciones, cuyo contenido último no depende de los dictados del legislador sino que deriva de las estipulaciones adoptadas por los contratantes, hayan sido o no objeto de negociación. Los contratos no son leyes, pero vinculan a las partes como si lo fueran (art. 1091 CC). A la hora de contratar, el principio de legalidad opera de un modo diame- tralmente opuesto a como lo hace en otros ámbitos del Estado de Derecho y todo lo que no está prohibido es válido y está permitido, porque sólo las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción en juicio (art. 53 CCom). Los contratos mercantiles han sido siempre más cosa de mercaderes y de empresarios, que de letrados… En cuanto tales, no constituyen una creación prístina de las normas de Derecho objetivo y han resultado vanos, históricamente, los intentos de los legisladores de aprehenderlos en Códigos o de tipificarlos en leyes. Nacen de la práctica y son el producto de la voluntad de quienes los celebran. En el ámbito mercantil, su vitalidad corre pareja a la libertad de empresa y a la iniciativa de los empre- sarios. Una vez salvada la legalidad, la eficacia de los contratos no precisa de leyes ni de reglamentos previos, porque cada contrato se basta a sí mismo y no requiere más apoyo para su validez jurídica que la voluntad acorde de las partes, tanto si es el resultado del pacto y la negociación omo si se ajusta a los esquemas de contratación predispuestos por alguna de ellas.
La propiedad y los derechos reales son al Derecho como los cuerpos sólidos a la Física; mientras los contratos representan, por su «vis expansiva», a los gases. La contratación es la parte más viva del Derecho y la consecuencia principal de los nuevos hechos sociales y económicos. Por eso el Derecho de contratos constituye también el sector más abierto y dinámico del Derecho mercantil. El contrato es la primera manifestación jurídica y, a la vez, el núcleo de la actividad empresarial. Hasta el punto de que si tuviéramos que reconducir a una sola idea la razón de ser de todo el Derecho mercantil podríamos afirmar que no es otra que preservar y garantizar el cumplimiento efectivo de los contratos. He aquí la finalidad –directa o indirecta– de la mayor parte de sus normas y también la clave para enten- der muchas de las instituciones mercantiles. En una economía de libre mercado, los contratos son el producto de la libertad y de la iniciativa de las personas, que podrán venir limitadas o restringidas por las leyes pero, en ningún caso, quedar enteramente coartadas por ellas. La autonomía de la voluntad constituye, además, la manifestación más patente de la libertad de empre- sa que proclaman la Constitución y los Tratados de la Unión Europea, que no se circunscribe al ámbito de la competencia para penetrar también en el contenido de las relaciones contractuales, a través de la autonomía de la voluntad de los contratantes. Antes que ninguna otra cosa, los contratos son lo que las partes quieren que sean. Esta circunstancia incide profundamente en su configuración jurídica y hace de ellos un instrumento fundamental al servicio del tráfico económico. Así entendidos, los contratos constituyen la primera fuente material de derechos y de obligaciones, cuyo contenido último no depende de los dictados del legislador sino que deriva de las estipulaciones adoptadas por los contratantes, hayan sido o no objeto de negociación. Los contratos no son leyes, pero vinculan a las partes como si lo fueran (art. 1091 CC). A la hora de contratar, el principio de legalidad opera de un modo diame- tralmente opuesto a como lo hace en otros ámbitos del Estado de Derecho y todo lo que no está prohibido es válido y está permitido, porque sólo las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción en juicio (art. 53 CCom). Los contratos mercantiles han sido siempre más cosa de mercaderes y de empresarios, que de letrados… En cuanto tales, no constituyen una creación prístina de las normas de Derecho objetivo y han resultado vanos, históricamente, los intentos de los legisladores de aprehenderlos en Códigos o de tipificarlos en leyes. Nacen de la práctica y son el producto de la voluntad de quienes los celebran. En el ámbito mercantil, su vitalidad corre pareja a la libertad de empresa y a la iniciativa de los empre- sarios. Una vez salvada la legalidad, la eficacia de los contratos no precisa de leyes ni de reglamentos previos, porque cada contrato se basta a sí mismo y no requiere más apoyo para su validez jurídica que la voluntad acorde de las partes, tanto si es el resultado del pacto y la negociación omo si se ajusta a los esquemas de contratación predispuestos por alguna de ellas.
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