Accidente de trabajo y teletrabajo: una relación difícil
Autor(es) y otros:
Palabra(s) clave:
Accidente de trabajo; teletrabajo; presunción; causalidad; accidente in itinere; recargo de prestaciones
Fecha de publicación:
Editorial:
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
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Resumen:
El notable incremento del teletrabajo es una de las consecuencias de la pandemia sanitaria provocada por el COVID. El legislador proporcionó un nuevo marco jurídico, aparentemente omnicomprensivo, pero que ha omitido cualquier referencia a la calificación de las contingencias que pueda sufrir un teletrabajador a efectos de las prestaciones de seguridad social. Las reglas legales ya tradicionales contenidas en la LGSS, y matizadas por una rica doctrina jurisprudencial, no siempre se acomodan bien a una prestación de servicios con notables particularidades. Esas reglas se construyeron sobre la base de la responsabilidad objetiva del empresario por los daños que sufre el trabajador en las dependencias empresariales y como consecuencia de su actividad. El teletrabajo modifica esa premisa, porque el trabajador presta servicios en un contexto sobre el que el empleador no siempre puede actuar y sobre el que el trabajador, en ocasiones, disfruta de una amplia libertad de decisión. El presente estudio valora el impacto de esa configuración en la aplicación del concepto de accidente de trabajo, proponiendo la elaboración de reglas específicas adaptadas a esa modalidad.
El notable incremento del teletrabajo es una de las consecuencias de la pandemia sanitaria provocada por el COVID. El legislador proporcionó un nuevo marco jurídico, aparentemente omnicomprensivo, pero que ha omitido cualquier referencia a la calificación de las contingencias que pueda sufrir un teletrabajador a efectos de las prestaciones de seguridad social. Las reglas legales ya tradicionales contenidas en la LGSS, y matizadas por una rica doctrina jurisprudencial, no siempre se acomodan bien a una prestación de servicios con notables particularidades. Esas reglas se construyeron sobre la base de la responsabilidad objetiva del empresario por los daños que sufre el trabajador en las dependencias empresariales y como consecuencia de su actividad. El teletrabajo modifica esa premisa, porque el trabajador presta servicios en un contexto sobre el que el empleador no siempre puede actuar y sobre el que el trabajador, en ocasiones, disfruta de una amplia libertad de decisión. El presente estudio valora el impacto de esa configuración en la aplicación del concepto de accidente de trabajo, proponiendo la elaboración de reglas específicas adaptadas a esa modalidad.
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Trabajo realizado en el marco del Proyecto I+D+i que lleva por título “El impacto de los cambios tecnológicos, económicos y sociales”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y dirigido por María Antonia Castro Argüelles e Iván Antonio Rodríguez Cardo (referencia: PID2020-118499GB-C32).
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