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¿Puede el órgano judicial declarar la nulidad de liquidaciones firmes y consentidas cuando se ha instado una solicitud de devolución de ingresos indebidos por contravenir el derecho europeo o es necesario acordar la retroacción para que se tramite previamente un procedimiento revisor de nulidad o de revocación? sts de 13 de abril de 2023, rec. Núm. 3774/2021

Autor(es) y otros:
Sesma Sánchez, BegoñaAutoridad Uniovi
Palabra(s) clave:

Devolución de ingresos indebidos

acción de nulidad

infracción de derecho europeo

liquidaciones firmes y consentidas

Fecha de publicación:
2023
Editorial:

Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF

Descripción física:
p. 199-210
Resumen:

El TS estima que ante una solicitud de ingresos indebidos fundada en la presunta nulidad de las liquidaciones firmes y consentidas (en este caso, de tasas dictadas con presunta infracción del derecho europeo), la Administración debe brindar al contribuyente la posibilidad de subsanar su pretensión recalificando la solicitud de devolución de ingresos indebidos como acción de nulidad o solicitud de revocación no siendo viable (en el caso examinado) que el órgano judicial entre al fondo, declare la nulidad de las liquidaciones y acuerde la devolución de lo ingresado.

El TS estima que ante una solicitud de ingresos indebidos fundada en la presunta nulidad de las liquidaciones firmes y consentidas (en este caso, de tasas dictadas con presunta infracción del derecho europeo), la Administración debe brindar al contribuyente la posibilidad de subsanar su pretensión recalificando la solicitud de devolución de ingresos indebidos como acción de nulidad o solicitud de revocación no siendo viable (en el caso examinado) que el órgano judicial entre al fondo, declare la nulidad de las liquidaciones y acuerde la devolución de lo ingresado.

URI:
https://hdl.handle.net/10651/71262
ISSN:
0214-6010
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