Cese de la obligación legal de alimentos por autosuficiencia del alimentista de Roma al Código Civil vigente
Autor(es) y otros:
Palabra(s) clave:
Alimentos
Obligación legal
Cese de obligación de alimentos
Autosuficiencia del hijo
Fecha de publicación:
Editorial:
Iustel
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Resumen:
Se analiza el cese de la obligación de alimentos cuando el alimentista podía alimentarse por sí mismo (D.25.3.5.7), posibilidad tanto económica como de salud que le permita mantenerse por sí mismo. Al desaparecer la necesidad que originó los mismos el obligado no debe seguir prestando los alimentos, si bien el cese o la denegación la debe determinar un juez, sin que quede al arbitrio del alimentante. Para ello se parte de la regulación en el Derecho romano, en el Derecho histórico español, la etapa codificadora y el derecho vigente en el Código civil español y en la jurisprudencia.
Se analiza el cese de la obligación de alimentos cuando el alimentista podía alimentarse por sí mismo (D.25.3.5.7), posibilidad tanto económica como de salud que le permita mantenerse por sí mismo. Al desaparecer la necesidad que originó los mismos el obligado no debe seguir prestando los alimentos, si bien el cese o la denegación la debe determinar un juez, sin que quede al arbitrio del alimentante. Para ello se parte de la regulación en el Derecho romano, en el Derecho histórico español, la etapa codificadora y el derecho vigente en el Código civil español y en la jurisprudencia.
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