Análisis de los sitios o emplazamientos de operación temporal no definido como helipuerto y aeródromos autorizados, para labores de extinción de incendios forestales en Chile
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Máster Universitario en Investigación y Gestión de Emergencia y Desastre
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Cada año las empresas aéreas que ganaron, una licitación con la Corporación Nacional Forestal (a través del Sistema de Contrataciones Públicas del Estado, Ley 19.886), o un contrato con una empresa forestal (Forestal MININCO S.A., Bosques Arauco S.A., Forestal CELCO S.A., MASISA S.A.), gestionan en el mes de noviembre o diciembre, ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), organismo encargado de la seguridad de las operaciones aéreas en el país, a fin de obtener autorización para operar en un sitio o lugar temporal de operación, no definido como aeródromo o helipuerto, por un máximo de seis meses (06), para la extinción de incendios forestales. Es importante destacar que dichas empresas deben tener un Certificado de Operador Aéreo (AOC).
Cada año las empresas aéreas que ganaron, una licitación con la Corporación Nacional Forestal (a través del Sistema de Contrataciones Públicas del Estado, Ley 19.886), o un contrato con una empresa forestal (Forestal MININCO S.A., Bosques Arauco S.A., Forestal CELCO S.A., MASISA S.A.), gestionan en el mes de noviembre o diciembre, ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), organismo encargado de la seguridad de las operaciones aéreas en el país, a fin de obtener autorización para operar en un sitio o lugar temporal de operación, no definido como aeródromo o helipuerto, por un máximo de seis meses (06), para la extinción de incendios forestales. Es importante destacar que dichas empresas deben tener un Certificado de Operador Aéreo (AOC).
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