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Cláusula "rebus sic stantibus" precovid-19: cierre y apertura de una nueva encrucijada jurisprudencial. Comentario a la STS de 6 de marzo de 2020 (RJ 2020,879)

dc.contributor.authorAvilés García, José Javier 
dc.date.accessioned2023-03-03T11:58:53Z
dc.date.available2023-03-03T11:58:53Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.citationCuadernos civitas de jurisprudencia civil, 115, p.83-112 (2021)spa
dc.identifier.issn0212-6606
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10651/66879
dc.description.abstractAnálisis del estado actual de la doctrina jurisprudencial sobre la regla rebus sic stantibus, justo antes del estallido de la covid-19. La futura encrucijada doctrinal que se abre ante el dilema creado por la superposición de dos concepciones dentro una evolución jurisprudencial, aún no resuelta, y sustentada en una doble vertiente: la primera, la denominada concepción tradicional, de carácter cauteloso, excepcional y restrictiva (plano interpretativo), y la segunda, denominada normalizada o flexible (plano puramente obligacional). La STS 6 marzo 2020 no presupone una toma de postura ni en favor ni en contra de una u otra postura jurisprudencial sobre la rebus: ambas conviven entre si y se citan dentro de esta sentencia. Se adopta una solución pragmática en la que no se descartan referencias explícitas a aspectos dogmáticos recogidos en, al menos, dos de las sentencias que abrieron la denominada postura jurisprudencial normalizada del TS iniciada en 2014 (SSTS 30 junio 2014, 15 octubre 2014 y 24 febrero 2015]. Contratos de tracto sucesivo y de tracto único con prestaciones diferidas; de corta y larga duración en la rebus. La entrada inevitable del análisis económico del Derecho: alcance de los riesgos asumidos con referencia a un corto periodo de tiempo de la relación contractual. En este punto, aunque parezca una primicia o novedosa aportación en materia rebus, tampoco existe una toma de postura concluyente de la STS 6 marzo 2020, que permita concluir su incidencia en los nuevos planteamientos que vengan poscovid-19 en la materia. Al utilizar una mera argumentación de “probabilidad” estadística, queda abierta cualquier solución ad casum. Palabras clave: cláusula rebus sic stantibus; interpretación de los contratos; imprevisibilidad; riesgo normal del contrato; frustración finalidad del contrato; ruptura base del contrato; contratos de tracto único y sucesivo; contratos de corta y larga duración; conmutatividad; onerosidad excesiva; buena fe.spa
dc.format.extentp. 83-112spa
dc.language.isospaspa
dc.publisherCivitas-Thomson Reutersspa
dc.relation.ispartofCuadernos Civitas de jurisprudencia civil Nº 115spa
dc.subjectCláusula rebus sic stantibusspa
dc.titleCláusula "rebus sic stantibus" precovid-19: cierre y apertura de una nueva encrucijada jurisprudencial. Comentario a la STS de 6 de marzo de 2020 (RJ 2020,879)spa
dc.typejournal articlespa


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