dc.description.abstract | Con la Ley Orgánica 5/2010, del 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, del 23 de noviembre, del Código Penal, el legislador penal español incorporó a
nuestro ordenamiento, por primera vez, un modelo de responsabilidad penal de las
personas jurídicas: personas jurídico-privadas de derecho civil, mercantil y
determinadas personas jurídico-públicas. La publicación de esta reforma, que tiene su
razón de ser en la adaptación del derecho a las circunstancias sociales, y la posterior
modificación operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se configuraron
como una ruptura total con una tradición doctrinal e histórica que mantenía de manera
firme la exclusiva responsabilidad penal de la persona física. En el presente trabajo se
procederá a examinar pormenorizadamente las circunstancias que motivaron este
cambio legislativo, su funcionamiento en la actualidad y el nacimiento,
consecuentemente, de la institución del Compliance penal. | |