dc.description.abstract | En este trabajo se ponen de relieve los problemas en la aplicación práctica del Real
Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, conocida como
la ley de segunda oportunidad, que en la actualidad se encuentra inserta en el texto refundido
de la ley concursal.
Como se recoge en su Exposición de Motivos, la ley de segunda oportunidad pretende modular
la responsabilidad universal y vitalicia, ex artículo 1911 del CC, de las deudas contraídas por la
persona física, equiparándola a la persona jurídica. Equiparación que, por otra parte, se ha
venido practicando, pero de forma inversa, por las entidades financieras condicionando el
acceso al crédito de las personas jurídicas a que estas sean avaladas por sus socios o
administradores, haciendo aún más necesaria la introducción de esta ley.
Como es lógico, esta equiparación entre la persona jurídica y la física conlleva problemas de
aplicación práctica, que son tratados en los apartados del trabajo titulados “Disfuncionalidad
del AEP” y “Problemas de competencia entre el orden Civil y Mercantil”. Por último,
abordaremos una cuestión distinta, que está suscitando un debate judicial y doctrinal muy
relevante: si ha existido ultra vires en el tratamiento del crédito público. | |