El acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, cuestiones de lege ferenda
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Máster Universitario en Abogacía
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En el contexto de la actual crisis empresarial, la figura del acuerdo extrajudicial de pagos cobra especial importancia como instrumento de la regulación concursal dirigido a las personas físicas. En una situación en la que el concurso haya terminado al no ser suficiente los activos para satisfacer las deudas existentes, dicha regulación permite al deudor acceder al beneficio de la exoneración del restante pasivo pendiente si se cumplen determinados requisitos. El presente trabajo analiza dos cuestiones relacionadas con dicho beneficio: el requisito de que el deudor haya “intentado” un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, y la inclusión o no de los créditos públicos en el ámbito de dicha exoneración, de acuerdo con el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal. Asimismo, este trabajo repasa el posible impacto que puede suponer en ambas cuestiones (y en otras) la futura transposición de la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2019, conocida como la Directiva de Segunda Oportunidad.
En el contexto de la actual crisis empresarial, la figura del acuerdo extrajudicial de pagos cobra especial importancia como instrumento de la regulación concursal dirigido a las personas físicas. En una situación en la que el concurso haya terminado al no ser suficiente los activos para satisfacer las deudas existentes, dicha regulación permite al deudor acceder al beneficio de la exoneración del restante pasivo pendiente si se cumplen determinados requisitos. El presente trabajo analiza dos cuestiones relacionadas con dicho beneficio: el requisito de que el deudor haya “intentado” un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, y la inclusión o no de los créditos públicos en el ámbito de dicha exoneración, de acuerdo con el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal. Asimismo, este trabajo repasa el posible impacto que puede suponer en ambas cuestiones (y en otras) la futura transposición de la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2019, conocida como la Directiva de Segunda Oportunidad.
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