Sobre el derecho a la intimidad del paciente: ¿resulta adecuada y suficiente nuestra actual protección? Consideraciones jurídico-legales
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Máster Universitario en Abogacía
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Dentro del ámbito sanitario, el derecho fundamental a la intimidad es reconocido a toda persona que actualiza la condición de paciente. En la práctica, este derecho de carácter personalísimo adquiere una gran trascendencia desde sus dos principales vertientes: la relativa a la confidencialidad de los datos médicos del paciente y la relacionada con el respeto de la esfera corporal durante el proceso asistencial al que éste se ve sometido. A lo largo del presente trabajo se va a analizar el contenido de este derecho fundamental en el contexto sanitario, las medidas de protección que se han implantado a través del amplio desarrollo normativo con el que contamos sobre la materia, y el eventual régimen de responsabilidad civil, administrativa y penal que se deriva de la violación por parte del personal sanitario de este derecho reconocido en nuestra Constitución. Asimismo, se hará una breve mención a la inevitable incidencia que ha supuesto —y aún supone— la crisis sanitaria derivada del COVID-19 en el derecho a la intimidad de los pacientes y las personas vinculadas a éstos.
Dentro del ámbito sanitario, el derecho fundamental a la intimidad es reconocido a toda persona que actualiza la condición de paciente. En la práctica, este derecho de carácter personalísimo adquiere una gran trascendencia desde sus dos principales vertientes: la relativa a la confidencialidad de los datos médicos del paciente y la relacionada con el respeto de la esfera corporal durante el proceso asistencial al que éste se ve sometido. A lo largo del presente trabajo se va a analizar el contenido de este derecho fundamental en el contexto sanitario, las medidas de protección que se han implantado a través del amplio desarrollo normativo con el que contamos sobre la materia, y el eventual régimen de responsabilidad civil, administrativa y penal que se deriva de la violación por parte del personal sanitario de este derecho reconocido en nuestra Constitución. Asimismo, se hará una breve mención a la inevitable incidencia que ha supuesto —y aún supone— la crisis sanitaria derivada del COVID-19 en el derecho a la intimidad de los pacientes y las personas vinculadas a éstos.
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