Comprobación limitada improcedente, ¿liquidaciones nulas de pleno derecho o anulables? Efectos en la prescripción, la preclusividad, los intereses de demora y la potestad sancionadora. Análisis de la RTEAC de 16 de enero de 2019, RG 3865/2016
Autor(es) y otros:
Palabra(s) clave:
Procedimiento de comprobación limitada
Gestión tributaria
Procedimiento tributario
Inspección tributaria
Fecha de publicación:
Editorial:
Centro de Estudios Financieros
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Resumen:
La práctica de un procedimiento de comprobación limitada para regularizar la deducción societaria del artículo 30.5 del TRLIS ¿es nula de pleno derecho o simplemente anulable? La resolución del TEAC objeto de este comentario califica de anulable esta inadecuada elección de procedimiento porque, en su opinión, se trató de una equivocación «sobrevenida» no apreciable ab initio. Y siendo anulables las liquidaciones practicadas por la Dependencia de Gestión, ningún obstáculo había a la práctica de un posterior procedimiento de inspección (que en realidad fueron dos) porque la prescripción se había interrumpido y porque además no cabía invocar la preclusividad del artículo 140 de la LGT. Tal argumentación merece un análisis crítico.
La práctica de un procedimiento de comprobación limitada para regularizar la deducción societaria del artículo 30.5 del TRLIS ¿es nula de pleno derecho o simplemente anulable? La resolución del TEAC objeto de este comentario califica de anulable esta inadecuada elección de procedimiento porque, en su opinión, se trató de una equivocación «sobrevenida» no apreciable ab initio. Y siendo anulables las liquidaciones practicadas por la Dependencia de Gestión, ningún obstáculo había a la práctica de un posterior procedimiento de inspección (que en realidad fueron dos) porque la prescripción se había interrumpido y porque además no cabía invocar la preclusividad del artículo 140 de la LGT. Tal argumentación merece un análisis crítico.
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