Acuerdos en previsión de ruptura en el Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales
Autor(es) y otros:
Palabra(s) clave:
regímenes económicos matrimoniales
derecho internacional privado
Pactos prematrimoniales
acuerdos en previsión de ruptura
Reglamento (UE) 2016/1103
Fecha de publicación:
Editorial:
Wolters Kluwer
Citación:
Resumen:
Los acuerdos en previsión de ruptura tienen un interés creciente para el ámbito de las relaciones transfronterizas con el fin de garantizar seguridad jurídica y previsibilidad para los cónyuges. Su tratamiento es complejo, en la medida en que su validez se examina, inicialmente, de manera fraccionada en función del objeto de cada pacto y la norma que le sea aplicable. En el Reglamento (UE) 2016/1103, solo quedan incluidos los pactos relativos a las relaciones patrimoniales vinculados al matrimonio. En todo caso, y al margen de su validez inicial, la eficacia de los pactos dependerá de una valoración en el momento de la ruptura, que incluirá criterios de justicia material y de orden público. En este contexto, será útil la valoración global de la aplicación de los acuerdos alcanzados.
Los acuerdos en previsión de ruptura tienen un interés creciente para el ámbito de las relaciones transfronterizas con el fin de garantizar seguridad jurídica y previsibilidad para los cónyuges. Su tratamiento es complejo, en la medida en que su validez se examina, inicialmente, de manera fraccionada en función del objeto de cada pacto y la norma que le sea aplicable. En el Reglamento (UE) 2016/1103, solo quedan incluidos los pactos relativos a las relaciones patrimoniales vinculados al matrimonio. En todo caso, y al margen de su validez inicial, la eficacia de los pactos dependerá de una valoración en el momento de la ruptura, que incluirá criterios de justicia material y de orden público. En este contexto, será útil la valoración global de la aplicación de los acuerdos alcanzados.
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