Criterios de transferencia o conexión en el modelo vigente de responsabilidad penal de las personas jurídicas La doble vía de imputación (art. 31 bis 1. apartados a) y b) CP)
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Editorial:
Dykinson
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I. Cuestiones previas. II. Elementos comunes a ambos hechos de conexión: El significado de la expresión “delitos cometidos”. III. Categorías de personas físicas del apartado a) (primera vía de imputación), cuyo comportamiento es capaz de activar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 1. Los representantes legales de la sociedad. 2. Aquellos que (…) están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica. 3. Aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, ostentan facultades de organización, vigilancia y control dentro de la misma. 4. Consecuencias derivadas de la supresión de la referencia a los administradores de hecho. IV. Categorías de personas físicas del apartado b) cuyo comportamiento es capaz de activar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.V. Requisitos comunes a los supuestos de los apartados a) y b). 1. “Por cuenta de las mismas (persona jurídica)” (…). 2. “En beneficio directo o indirecto”. VI. Requisitos específicos del supuesto contenido en el apartado a): “en nombre de la sociedad”. VII. Requisitos específicos del supuesto del apartado b). 1. Significado de la expresión “en ejercicio de actividades sociales”. 2. El delito ha sido posible por el incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control. 3. La exigencia de que el incumplimiento sea grave (“haberse incumplido gravemente”). 4. Significado de la expresión “atendidas las concretas circunstancias del caso”.
I. Cuestiones previas. II. Elementos comunes a ambos hechos de conexión: El significado de la expresión “delitos cometidos”. III. Categorías de personas físicas del apartado a) (primera vía de imputación), cuyo comportamiento es capaz de activar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 1. Los representantes legales de la sociedad. 2. Aquellos que (…) están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica. 3. Aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, ostentan facultades de organización, vigilancia y control dentro de la misma. 4. Consecuencias derivadas de la supresión de la referencia a los administradores de hecho. IV. Categorías de personas físicas del apartado b) cuyo comportamiento es capaz de activar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.V. Requisitos comunes a los supuestos de los apartados a) y b). 1. “Por cuenta de las mismas (persona jurídica)” (…). 2. “En beneficio directo o indirecto”. VI. Requisitos específicos del supuesto contenido en el apartado a): “en nombre de la sociedad”. VII. Requisitos específicos del supuesto del apartado b). 1. Significado de la expresión “en ejercicio de actividades sociales”. 2. El delito ha sido posible por el incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control. 3. La exigencia de que el incumplimiento sea grave (“haberse incumplido gravemente”). 4. Significado de la expresión “atendidas las concretas circunstancias del caso”.
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