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Derecho de residencia en la Unión Europea y turismo social

dc.contributor.authorJiménez Blanco, María del Pilar 
dc.date.accessioned2017-11-14T08:42:54Z
dc.date.available2017-11-14T08:42:54Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.citationLa Ley Unión Europea, 22, p. 5-16 (2015)
dc.identifier.issn2255-551X
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10651/44469
dc.description.abstractLa Sentencia del TJUE de 11 de noviembre de 2014 (asunto C-333/13: Elisabeta Dano, Florin Dano y Jobcenter Leipzig) vuelve a plantear el problema del acceso a las prestaciones sociales del Estado de acogida por parte de los ciudadanos de la Unión Europea. No obstante, el verdadero problema se encuentra en el limitado derecho de residencia de los ciudadanos europeos cuando no son económicamente activos y carecen manifiestamente de recursos económicos. En tales casos, la ciudadanía europea del art. 20 TFUE no legitima una residencia en el Estado de acogida basada en el «turismo social».
dc.format.extentp. 5-16
dc.language.isospa
dc.relation.ispartofLa Ley Unión Europea
dc.source.urihttps://dialnet.unirioja.es/servlet/extart?codigo=4941366
dc.titleDerecho de residencia en la Unión Europea y turismo social
dc.typejournal article


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