Competencia judicial internacional para acciones de responsabilidad por deudas sociales (comentario a la STJUE de 18 de julio de 2013, AS. C-147/12, ÖFAB)
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el acreedor de una sociedad de capital demanda por las deudas sociales a un miembro del consejo de administración y a un accionista, porque permitieron que la sociedad continuara con su actividad a pesar de que se hallaba infracapitalizada y en causa de disolución. En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que esta acción debe calificarse como delictual, de conformidad con el artículo 5.3 del Reglamento (CE) no 44/2001 (Bruselas I). Por ello, es internacionalmente competente el tribunal del lugar donde se produce el hecho dañoso, en el caso, el tribunal del lugar con el que tienen un nexo las actividades desarrolladas y la situación económica derivada de dichas actividades. En consecuencia, la acción no se regula por el Reglamento (CE) Nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia.
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