La distribución de seguros por las entidades de crédito: los operadores de banca-seguros
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Subject:
Sistemas de información contable.
Seguros
Derecho mercantil
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La banca-seguros constituye hoy un fenómeno plenamente consolidado y se erige como uno de los canales de distribución de seguros con mayor expansión tanto en Europa como en áreas como Latinoamérica o Asia. Sin embargo, son muchos los aspectos de su funcionamiento que carecen aún hoy de una respuesta adecuada, pues su referida consolidación no ha ido seguida de la previsión de un tratamiento jurídico específico aun cuando sus particularidades son muchas e impiden su encaje en ninguna de las figuras clásicas de la mediación. Sólo en los últimos años los ordenamientos y las instituciones europeas han comenzado a prestar mayor interés a algunas de las vertientes de tal especialidad. La posición de España en este aspecto resulta de especial interés. En primer lugar, porque constituye uno de los países en los que la banca-seguros ha alcanzado cuotas más altas de mercado tanto en vida como en no vida. Y en segundo lugar, porque es el primero que, teniendo en cuenta la importancia de esta vía de distribución, ha optado por reconocer expresamente el canal en la Ley y ha tratado de atribuirle un régimen jurídico al respecto. No obstante, aun cuando la intención es de enorme valor, sus efectos apenas han tenido consecuencias en la práctica, pues se ha acabado por someter la actividad al esquema clásico de la agencia de seguros, lo que ha dado lugar a numerosos problemas y desajustes que requieren indudable atención. La tesis se estructura en dos partes. La primera de ellas se dedica al estudio de los factores que han conducido al desarrollo de la actividad de mediación por parte de las entidades de crédito y a aquéllos que han contribuido a que su expansión sea especialmente notable en países como el nuestro; el tratamiento que desde otros ordenamientos se aplica a este fenómeno, pues dado su carácter global no es posible llevar a cabo un análisis en profundidad de la cuestión desde una perspectiva estrictamente nacional; y, por último, la posición pasada y presente de las Instituciones europeas al respecto y los nuevos desarrollos que hoy se hallan en fase de tramitación en el seno de la Unión y que afectan especialmente a esta vía de distribución que, hasta ahora, no había sido objeto de una especial atención desde Europa. En la segunda parte de la tesis se lleva a cabo un examen detallado del régimen legal aplicable hoy a la actividad de banca-seguros en nuestro país y de los problemas y desajustes que se derivan de la aplicación a esta peculiar vía de distribución de unas previsiones ¿las de agencia de seguros- pensadas para una realidad completamente diferente. Habida cuenta de la escasa atención que desde la doctrina se ha prestado al contrato de agencia de seguros, el examen del especial régimen de los operadores de banca-seguros se combina con el estudio del mismo régimen de agencia ordinaria, a fin de resolver problemas manifestados en este ámbito en relación a cuestiones como la remuneración del agente o los derechos del mismo a la extinción del vínculo agencial. Aun cuando el régimen legal es único, la práctica contractual presenta gran riqueza, y ha tratado de dar solución a algunos de los desajustes que la aplicación del régimen de agencia plantea en relación con la actividad de mediación desarrollada por las entidades de crédito. Junto al examen del esquema previsto en el artículo 25 de la Ley, se analizan las distintas fórmulas de colaboración entre compañías de seguros y entidades de crédito que observamos en nuestro país: las fórmulas de joint venture de banca-seguros, muy frecuentes en el mercado español, y la particular configuración prevista en el artículo 4 de la Ley española de mediación de seguros. Partiendo del análisis llevado a cabo en la investigación, se plantea, como regulación de lege ferenda, una fórmula de articulación de las relaciones entre las compañías de seguro y las entidades de crédito más flexible que las clásicas fórmulas de agencia y corretaje y que no resulta desconocida en nuestro ordenamiento.
La banca-seguros constituye hoy un fenómeno plenamente consolidado y se erige como uno de los canales de distribución de seguros con mayor expansión tanto en Europa como en áreas como Latinoamérica o Asia. Sin embargo, son muchos los aspectos de su funcionamiento que carecen aún hoy de una respuesta adecuada, pues su referida consolidación no ha ido seguida de la previsión de un tratamiento jurídico específico aun cuando sus particularidades son muchas e impiden su encaje en ninguna de las figuras clásicas de la mediación. Sólo en los últimos años los ordenamientos y las instituciones europeas han comenzado a prestar mayor interés a algunas de las vertientes de tal especialidad. La posición de España en este aspecto resulta de especial interés. En primer lugar, porque constituye uno de los países en los que la banca-seguros ha alcanzado cuotas más altas de mercado tanto en vida como en no vida. Y en segundo lugar, porque es el primero que, teniendo en cuenta la importancia de esta vía de distribución, ha optado por reconocer expresamente el canal en la Ley y ha tratado de atribuirle un régimen jurídico al respecto. No obstante, aun cuando la intención es de enorme valor, sus efectos apenas han tenido consecuencias en la práctica, pues se ha acabado por someter la actividad al esquema clásico de la agencia de seguros, lo que ha dado lugar a numerosos problemas y desajustes que requieren indudable atención. La tesis se estructura en dos partes. La primera de ellas se dedica al estudio de los factores que han conducido al desarrollo de la actividad de mediación por parte de las entidades de crédito y a aquéllos que han contribuido a que su expansión sea especialmente notable en países como el nuestro; el tratamiento que desde otros ordenamientos se aplica a este fenómeno, pues dado su carácter global no es posible llevar a cabo un análisis en profundidad de la cuestión desde una perspectiva estrictamente nacional; y, por último, la posición pasada y presente de las Instituciones europeas al respecto y los nuevos desarrollos que hoy se hallan en fase de tramitación en el seno de la Unión y que afectan especialmente a esta vía de distribución que, hasta ahora, no había sido objeto de una especial atención desde Europa. En la segunda parte de la tesis se lleva a cabo un examen detallado del régimen legal aplicable hoy a la actividad de banca-seguros en nuestro país y de los problemas y desajustes que se derivan de la aplicación a esta peculiar vía de distribución de unas previsiones ¿las de agencia de seguros- pensadas para una realidad completamente diferente. Habida cuenta de la escasa atención que desde la doctrina se ha prestado al contrato de agencia de seguros, el examen del especial régimen de los operadores de banca-seguros se combina con el estudio del mismo régimen de agencia ordinaria, a fin de resolver problemas manifestados en este ámbito en relación a cuestiones como la remuneración del agente o los derechos del mismo a la extinción del vínculo agencial. Aun cuando el régimen legal es único, la práctica contractual presenta gran riqueza, y ha tratado de dar solución a algunos de los desajustes que la aplicación del régimen de agencia plantea en relación con la actividad de mediación desarrollada por las entidades de crédito. Junto al examen del esquema previsto en el artículo 25 de la Ley, se analizan las distintas fórmulas de colaboración entre compañías de seguros y entidades de crédito que observamos en nuestro país: las fórmulas de joint venture de banca-seguros, muy frecuentes en el mercado español, y la particular configuración prevista en el artículo 4 de la Ley española de mediación de seguros. Partiendo del análisis llevado a cabo en la investigación, se plantea, como regulación de lege ferenda, una fórmula de articulación de las relaciones entre las compañías de seguro y las entidades de crédito más flexible que las clásicas fórmulas de agencia y corretaje y que no resulta desconocida en nuestro ordenamiento.
Description:
Tesis con mención internacional
Local Notes:
DT(SE) 2014-212
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