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La forma en el contrato de trabajo

Autor(es) y otros:
Fernández Márquez, Óscar LuisAutoridad Uniovi
Director(es):
García Murcia, JoaquínAutoridad Uniovi
Centro/Departamento/Otros:
Derecho Privado y de la Empresa, Departamento deAutoridad Uniovi
Fecha de publicación:
2001-07-20
Descripción física:
474 p.
Resumen:

La forma del contrato de trabajo es el modo de su exteriorización o manifestación objetiva. Las normas laborales españolas, tal y como también hacen las de los ordenamientos de nuestro entorno más próximo, establecen como regla general -siguiendo las pautas del derecho común- un principio de libertad, permitiendo que sean los propios contratantes quienes decidan al respecto. Sin embargo, disponen también exigencias específicas de forma. Por la excepción que ello supone en cuanto a los gastos ordinarios del contrato de trabajo respecto, se establecen obligaciones de forma -esencialmente plasmación por escrito y consignación de cierto contenido mínimo- para los llamados contratos atípicos: contratos temporales, formativos, a tiempo parcial, y a domicilio. Por su carácter prima facie abusivo para el trabajador, se impone también la forma escrita para ciertos pactos con los que se suele complementar el contenido normal del contrato, tales como los de periodo de prueba o permanencia en la empresa. El ordenamiento establece también formas vinculadas a propósito de ciertos trabajos peculiares o especiales, como los de alta dirección, representación mercantil, de porte profesional, representación artística o estiba portuaria, y también cuando se trata del trabajo de minusválidos, del trabajo a bordo de buques o del trabajo al servicio de la administración pública. Por último, sirviendo como mecanismos de prueba y control del cumplimiento de requisitos, las exigencias de forma aparecen también dispuestas para las ayudas económicas de fomento del empleo, como las subvenciones o las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social. El incumplimiento de las exigencias de forma no suele castigarse invalidando el contrato: simplemente repercute en la prueba del mismo, da lugar a las pérdida del derecho a las ayudas al empleo, o determina la aplicación de multas amdinistrativas [...]

La forma del contrato de trabajo es el modo de su exteriorización o manifestación objetiva. Las normas laborales españolas, tal y como también hacen las de los ordenamientos de nuestro entorno más próximo, establecen como regla general -siguiendo las pautas del derecho común- un principio de libertad, permitiendo que sean los propios contratantes quienes decidan al respecto. Sin embargo, disponen también exigencias específicas de forma. Por la excepción que ello supone en cuanto a los gastos ordinarios del contrato de trabajo respecto, se establecen obligaciones de forma -esencialmente plasmación por escrito y consignación de cierto contenido mínimo- para los llamados contratos atípicos: contratos temporales, formativos, a tiempo parcial, y a domicilio. Por su carácter prima facie abusivo para el trabajador, se impone también la forma escrita para ciertos pactos con los que se suele complementar el contenido normal del contrato, tales como los de periodo de prueba o permanencia en la empresa. El ordenamiento establece también formas vinculadas a propósito de ciertos trabajos peculiares o especiales, como los de alta dirección, representación mercantil, de porte profesional, representación artística o estiba portuaria, y también cuando se trata del trabajo de minusválidos, del trabajo a bordo de buques o del trabajo al servicio de la administración pública. Por último, sirviendo como mecanismos de prueba y control del cumplimiento de requisitos, las exigencias de forma aparecen también dispuestas para las ayudas económicas de fomento del empleo, como las subvenciones o las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social. El incumplimiento de las exigencias de forma no suele castigarse invalidando el contrato: simplemente repercute en la prueba del mismo, da lugar a las pérdida del derecho a las ayudas al empleo, o determina la aplicación de multas amdinistrativas [...]

URI:
http://hdl.handle.net/10651/16804
Otros identificadores:
https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=248253
Notas Locales:

Tesis 2001-030

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