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La facilitación del debate con especial referencia al proceso laboral

Autor(es) y otros:
Iglesias García, María ConcepciónAutoridad Uniovi
Director(es):
Gómez de Liaño González, FernandoAutoridad Uniovi
Centro/Departamento/Otros:
Ciencias Jurídicas Básicas, Departamento deAutoridad Uniovi
Fecha de publicación:
2000-10-28
Descripción física:
449 p.
Resumen:

El proceso como instrumento a través del cual se hace efectivo, el derecho a la tutela judicial efectiva, debe de reunir los requisitos de celeridad y eficacia, a los que va a contribuir en gran medida la "facilitación del debate", en cuanto que en orden a la obtención de una mejor y más rápida resolución, se hace preciso no sólo alegar, sinó también fijar y concretar lo que se discute en el proceso, puntualizando, aclarando o ratificando cuanto sea preciso, de modo que en la siguiente fase probatoria, se pruebe sólo aquello que realmente se discute; incluyendo las posibilidades de subsanación de las circunstancias que puedan impedir una resolución de fondo: o eliminando un proceso definitivamente viciado y por tanto, inútil. Tarea en la que deben de colaborar el juez y las partes. En este sentido, la oralidad, la inmediación y la concentración, proporcionan las mejores condiciones en orden a hacer realidad aquélla. Necesidad de facilitación del debate, presente tradicionalmente en las legislaciones que han previsto un momento en que las partes han de fijar y concretar lo que realmente se discute en el proceso. En la nueva ley de enjuiciamiento civil 1/2000, se viene a salvar algunas de las impresiciones que respecto al tema de la facilitación del debate se plantean en la todavía vigente lec de 1881; en cuanto hace mención de aquellos defectos que son subsanables, refiriéndose con mayor precisión a las actividades que pueden desarrollar las partes en orden a la concreción y fijación de los términos del debate. El proceso laboral contribuye, por su estructura concentrada y oral a hacer posible dicha facilitación [...]

El proceso como instrumento a través del cual se hace efectivo, el derecho a la tutela judicial efectiva, debe de reunir los requisitos de celeridad y eficacia, a los que va a contribuir en gran medida la "facilitación del debate", en cuanto que en orden a la obtención de una mejor y más rápida resolución, se hace preciso no sólo alegar, sinó también fijar y concretar lo que se discute en el proceso, puntualizando, aclarando o ratificando cuanto sea preciso, de modo que en la siguiente fase probatoria, se pruebe sólo aquello que realmente se discute; incluyendo las posibilidades de subsanación de las circunstancias que puedan impedir una resolución de fondo: o eliminando un proceso definitivamente viciado y por tanto, inútil. Tarea en la que deben de colaborar el juez y las partes. En este sentido, la oralidad, la inmediación y la concentración, proporcionan las mejores condiciones en orden a hacer realidad aquélla. Necesidad de facilitación del debate, presente tradicionalmente en las legislaciones que han previsto un momento en que las partes han de fijar y concretar lo que realmente se discute en el proceso. En la nueva ley de enjuiciamiento civil 1/2000, se viene a salvar algunas de las impresiciones que respecto al tema de la facilitación del debate se plantean en la todavía vigente lec de 1881; en cuanto hace mención de aquellos defectos que son subsanables, refiriéndose con mayor precisión a las actividades que pueden desarrollar las partes en orden a la concreción y fijación de los términos del debate. El proceso laboral contribuye, por su estructura concentrada y oral a hacer posible dicha facilitación [...]

URI:
http://hdl.handle.net/10651/16797
Otros identificadores:
https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=247989
Notas Locales:

Tesis 2000-096

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