La facilitación del debate con especial referencia al proceso laboral
Autor(es) y otros:
Director(es):
Centro/Departamento/Otros:
Fecha de publicación:
Descripción física:
Resumen:
El proceso como instrumento a través del cual se hace efectivo, el derecho a la tutela judicial efectiva, debe de reunir los requisitos de celeridad y eficacia, a los que va a contribuir en gran medida la "facilitación del debate", en cuanto que en orden a la obtención de una mejor y más rápida resolución, se hace preciso no sólo alegar, sinó también fijar y concretar lo que se discute en el proceso, puntualizando, aclarando o ratificando cuanto sea preciso, de modo que en la siguiente fase probatoria, se pruebe sólo aquello que realmente se discute; incluyendo las posibilidades de subsanación de las circunstancias que puedan impedir una resolución de fondo: o eliminando un proceso definitivamente viciado y por tanto, inútil. Tarea en la que deben de colaborar el juez y las partes. En este sentido, la oralidad, la inmediación y la concentración, proporcionan las mejores condiciones en orden a hacer realidad aquélla. Necesidad de facilitación del debate, presente tradicionalmente en las legislaciones que han previsto un momento en que las partes han de fijar y concretar lo que realmente se discute en el proceso. En la nueva ley de enjuiciamiento civil 1/2000, se viene a salvar algunas de las impresiciones que respecto al tema de la facilitación del debate se plantean en la todavía vigente lec de 1881; en cuanto hace mención de aquellos defectos que son subsanables, refiriéndose con mayor precisión a las actividades que pueden desarrollar las partes en orden a la concreción y fijación de los términos del debate. El proceso laboral contribuye, por su estructura concentrada y oral a hacer posible dicha facilitación [...]
El proceso como instrumento a través del cual se hace efectivo, el derecho a la tutela judicial efectiva, debe de reunir los requisitos de celeridad y eficacia, a los que va a contribuir en gran medida la "facilitación del debate", en cuanto que en orden a la obtención de una mejor y más rápida resolución, se hace preciso no sólo alegar, sinó también fijar y concretar lo que se discute en el proceso, puntualizando, aclarando o ratificando cuanto sea preciso, de modo que en la siguiente fase probatoria, se pruebe sólo aquello que realmente se discute; incluyendo las posibilidades de subsanación de las circunstancias que puedan impedir una resolución de fondo: o eliminando un proceso definitivamente viciado y por tanto, inútil. Tarea en la que deben de colaborar el juez y las partes. En este sentido, la oralidad, la inmediación y la concentración, proporcionan las mejores condiciones en orden a hacer realidad aquélla. Necesidad de facilitación del debate, presente tradicionalmente en las legislaciones que han previsto un momento en que las partes han de fijar y concretar lo que realmente se discute en el proceso. En la nueva ley de enjuiciamiento civil 1/2000, se viene a salvar algunas de las impresiciones que respecto al tema de la facilitación del debate se plantean en la todavía vigente lec de 1881; en cuanto hace mención de aquellos defectos que son subsanables, refiriéndose con mayor precisión a las actividades que pueden desarrollar las partes en orden a la concreción y fijación de los términos del debate. El proceso laboral contribuye, por su estructura concentrada y oral a hacer posible dicha facilitación [...]
Otros identificadores:
Notas Locales:
Tesis 2000-096
Colecciones
- Tesis [7596]