RUO Principal

Repositorio Institucional de la Universidad de Oviedo

Ver ítem 
  •   RUO Principal
  • Producción Bibliográfica de UniOvi: RECOPILA
  • Tesis
  • Ver ítem
  •   RUO Principal
  • Producción Bibliográfica de UniOvi: RECOPILA
  • Tesis
  • Ver ítem
    • español
    • English
JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

Listar

Todo RUOComunidades y ColeccionesPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasxmlui.ArtifactBrowser.Navigation.browse_issnPerfil de autorEsta colecciónPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasxmlui.ArtifactBrowser.Navigation.browse_issn

Mi cuenta

AccederRegistro

Estadísticas

Ver Estadísticas de uso

AÑADIDO RECIENTEMENTE

Novedades
Repositorio
Cómo publicar
Recursos
FAQs
Las tesis leídas en la Universidad de Oviedo se pueden consultar en el Campus de El Milán previa solicitud por correo electrónico: buotesis@uniovi.es

La celebración y el reconocimiento del matrimonio en derecho internacional privado español

Autor(es) y otros:
Orejudo Prieto de los Mozos, PatriciaAutoridad Uniovi
Director(es):
Rodríguez Mateos, PilarAutoridad Uniovi
Centro/Departamento/Otros:
Derecho Privado y de la Empresa, Departamento deAutoridad Uniovi
Fecha de publicación:
2001-05-11
Descripción física:
465 p.
Resumen:

El tratamiento de la celebración y el reconocimiento de la validez del matrimonio en el derecho internacional privado español precisa un replanteamiento global.resulta ineludible, en primer lugar, establecer la debida diferenciación entre los matrimonios que se celebren ante autoridades españolas y los que hayan sido contraídos conforme a lo dispuesto en un derecho extranjero, pues hasta la fecha, unos y otros reciben un tratamiento normativo indistinto. Respecto de los primeros , sería conveniente, en primer lugar, establecer los criterios que se han extraído de las normas de competencia funcional y territorial, y que vienen funcionando como delimitadores de la competencia internacional de las autoridades españolas, como criterios de atribución de ésta, de forma expresa. En segundo término, convendría también obviar la fragmentación actual del tratamiento de la institución a los efectos de determinar la ley rectora de las condiciones para la válida celebración del matrimonio; consiguientemente, la totalidad de los requisitos (de forma y sustantivos) debería ser sometida a la lex auctoriatis, es decir, al derecho español. El reconocimiento de la validez de los matrimonios celebrados en el seno de ordenamientos extranjeros, por su parte, debería se tratado, también formalmente, desde la óptica del reconocimiento, obviando el actual tratamiento conflictual. Así, los matrimonios extranjeros habrían de ser reconocidos como válidos si fueron válidamente contraídos conforme a uno de los ordenamientos jurídicos extranjeros que el sistema español considera competentes, a salvo de determinados controles sobre la capacidad de los contrayentes y sobre el consentimiento matrimonial.

El tratamiento de la celebración y el reconocimiento de la validez del matrimonio en el derecho internacional privado español precisa un replanteamiento global.resulta ineludible, en primer lugar, establecer la debida diferenciación entre los matrimonios que se celebren ante autoridades españolas y los que hayan sido contraídos conforme a lo dispuesto en un derecho extranjero, pues hasta la fecha, unos y otros reciben un tratamiento normativo indistinto. Respecto de los primeros , sería conveniente, en primer lugar, establecer los criterios que se han extraído de las normas de competencia funcional y territorial, y que vienen funcionando como delimitadores de la competencia internacional de las autoridades españolas, como criterios de atribución de ésta, de forma expresa. En segundo término, convendría también obviar la fragmentación actual del tratamiento de la institución a los efectos de determinar la ley rectora de las condiciones para la válida celebración del matrimonio; consiguientemente, la totalidad de los requisitos (de forma y sustantivos) debería ser sometida a la lex auctoriatis, es decir, al derecho español. El reconocimiento de la validez de los matrimonios celebrados en el seno de ordenamientos extranjeros, por su parte, debería se tratado, también formalmente, desde la óptica del reconocimiento, obviando el actual tratamiento conflictual. Así, los matrimonios extranjeros habrían de ser reconocidos como válidos si fueron válidamente contraídos conforme a uno de los ordenamientos jurídicos extranjeros que el sistema español considera competentes, a salvo de determinados controles sobre la capacidad de los contrayentes y sobre el consentimiento matrimonial.

URI:
http://hdl.handle.net/10651/16769
Otros identificadores:
https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=248259
Notas Locales:

Tesis 2001-140

Colecciones
  • Tesis [7669]
Ficheros en el ítem
Compartir
Exportar a Mendeley
Estadísticas de uso
Estadísticas de uso
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítem
Página principal Uniovi

Biblioteca

Contacto

Facebook Universidad de OviedoTwitter Universidad de Oviedo
El contenido del Repositorio, a menos que se indique lo contrario, está protegido con una licencia Creative Commons: Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Creative Commons Image