Fundamento de la Regla "Sui heredes aut instituendi sunt aut exheredandi en el Ius Civile"
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Consta de IV títulos divididos en 8 capítulos. El título primero alude a los conceptos previos que rodean el derecho hereditario-derecho de sucesiones así como su fundamento y razón de ser. En el título II dedicado al organismo familiar como fundamento del ordenamiento sucesorio hereditario romano, se recogen las distintas concepciones doctrinales que se han venido formulando sobre el origen y la estructura del organismo familiar en la edad arcaica así como el estudio de las acepciones etimológicas y jurídicas del término familia y se precisa el concepto técnico de sucesión universal por causa de muerte, indicando sus elementos y los supuestos en los que no existe una sucesión en sentido técnico romano: sucesión de y a la mujer y sucesión de los agnados y gentiles. El título III, se ocupa del estudio del organismo familiar agnaticio como fundamento de la sucesión intestada del antiguo ius civile y se realiza una exégesis de la tabla V, IV-V. El título IV estudia las relaciones entre organismo familiar y testamento, las cuales se manifiestan en tres principios positivos: el principio de la adquisición ipso iure de la herencia por parte de los sui heredes, el principio de correlación entre testamento y organismo familiar y el fundamental sui heredes aut instituendi sunt aut exheredandi.
Consta de IV títulos divididos en 8 capítulos. El título primero alude a los conceptos previos que rodean el derecho hereditario-derecho de sucesiones así como su fundamento y razón de ser. En el título II dedicado al organismo familiar como fundamento del ordenamiento sucesorio hereditario romano, se recogen las distintas concepciones doctrinales que se han venido formulando sobre el origen y la estructura del organismo familiar en la edad arcaica así como el estudio de las acepciones etimológicas y jurídicas del término familia y se precisa el concepto técnico de sucesión universal por causa de muerte, indicando sus elementos y los supuestos en los que no existe una sucesión en sentido técnico romano: sucesión de y a la mujer y sucesión de los agnados y gentiles. El título III, se ocupa del estudio del organismo familiar agnaticio como fundamento de la sucesión intestada del antiguo ius civile y se realiza una exégesis de la tabla V, IV-V. El título IV estudia las relaciones entre organismo familiar y testamento, las cuales se manifiestan en tres principios positivos: el principio de la adquisición ipso iure de la herencia por parte de los sui heredes, el principio de correlación entre testamento y organismo familiar y el fundamental sui heredes aut instituendi sunt aut exheredandi.
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Notas Locales:
Tesis 1989-067
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