La noción de espacio rural y la función ecológica de la propiedad como elementos configuradores del derecho agrario ambiental
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La memoria presentada constituye un intento de construcción de una teoría general sobre derecho agrario ambiental, que el autor fundamenta sobre cuatro elementos esenciales. Por un lado en la noción de espacio rural al que considera como asiento de la actividad agraria, cantera de los recursos naturales, sede donde el profesional de la agricultura vive y desarrolla su actividad y base del mercado agrario. De otro lado en el concepto, que introduce como novedad en la doctrina española de función ecológica de la propiedad, la cual hace derivar del concepto de funcion social la cual amplía para alcanzar en sus efectos no solo a los puramente económicos derivados del caracter productivo del bien al que se aplica, sino también los efectos ambientales que derivan de la necesidad de mantener el medio ambiente y proteger y conservar la naturaleza. El autor, utilizando sinónimos procedentes de las ciencias experimentales define esta función ecológica como "el catalizador que transforma el régimen normal del dominio en algo distinto que llega a configurarlo y darle una forma bien precisa: no la que proyecta el titular sobre su cosa, sino la forma que ésta adquiere por el uso de ella más adecuado al medio ambiente, uso que incluye la propia actividad productiva del agricultor". El tercer elemento configurador está integrado por el conjunto de obligaciones que se insertan en el estatuto jurídico del agricultor tendentes a la conservación de la cosa, un estado de servir para el que se utiliza y que debe desarrollar aquél en el ejercicio de la actividad agraria. El cuarto y último se refiere a las normas de medio ambiente que recaen sobre la agricultura tal y como se han desarrollado en el ámbito de la legislación CEE en su triple aspecto: preventivo, conservatorio y sancionador.
La memoria presentada constituye un intento de construcción de una teoría general sobre derecho agrario ambiental, que el autor fundamenta sobre cuatro elementos esenciales. Por un lado en la noción de espacio rural al que considera como asiento de la actividad agraria, cantera de los recursos naturales, sede donde el profesional de la agricultura vive y desarrolla su actividad y base del mercado agrario. De otro lado en el concepto, que introduce como novedad en la doctrina española de función ecológica de la propiedad, la cual hace derivar del concepto de funcion social la cual amplía para alcanzar en sus efectos no solo a los puramente económicos derivados del caracter productivo del bien al que se aplica, sino también los efectos ambientales que derivan de la necesidad de mantener el medio ambiente y proteger y conservar la naturaleza. El autor, utilizando sinónimos procedentes de las ciencias experimentales define esta función ecológica como "el catalizador que transforma el régimen normal del dominio en algo distinto que llega a configurarlo y darle una forma bien precisa: no la que proyecta el titular sobre su cosa, sino la forma que ésta adquiere por el uso de ella más adecuado al medio ambiente, uso que incluye la propia actividad productiva del agricultor". El tercer elemento configurador está integrado por el conjunto de obligaciones que se insertan en el estatuto jurídico del agricultor tendentes a la conservación de la cosa, un estado de servir para el que se utiliza y que debe desarrollar aquél en el ejercicio de la actividad agraria. El cuarto y último se refiere a las normas de medio ambiente que recaen sobre la agricultura tal y como se han desarrollado en el ámbito de la legislación CEE en su triple aspecto: preventivo, conservatorio y sancionador.
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Notas Locales:
Tesis 1990-032
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