La fuerza de cosa juzgada y el principio de independencia como categorías lógico-jurídicas (su reducción en los ordenamientos positivos al ámbito de la jurisdicción y su ejercicio)
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El objeto central de la tesis es la delimitación de un concepto objetivo de jurisdicción a partir de dos criterios principales: de un lado, el concepto de la fuerza de cosa juzgada y, de otro, el principio de independencia judicial. Se trata de ver el modo en que es posible discernir entre el conjunto de las funciones del Estado un ámbito suficientemente preciso y delimitado del que pueda predicarse la condición jurisdiccional. Descartados los criterios tradicionalmente utilizados para llevar a cabo este cometido, se concluye que únicamente los criterios de la irrevocabilidad normativa y de la independencia permiten diferenciar la función jurisdiccional de las restantes funciones estatales. Sin embargo, el análisis de los referidos criterios no se realiza a partir de la perspectiva comúnmente utilizada, sino considerando que, por una parte, la fuerza de cosa juzgada es una categoría de naturaleza lógico-jurídica, presente por ello en toda actuación de derecho y no exclusiva, en principio, de los actos jurisdiccionales y, por otra parte, que el criterio de la independencia es asimismo un principio de carácter lógico que, como tal, informa inicialmente el ejercicio de toda actividad jurídica, y no solo de la que desemboca en actos normativos jurisdiccionales. La función jurisdiccional del Estado resulta, en consecuencia, ser la función positiva que más se aproxima a las características y naturaleza que desde el punto de vista lógico son comunes a todas las funciones del Estado. Estas últimas se definen como funciones positivas dotadas de entidad propia precisamente en la medida en que los ordenamientos positivos desnaturalizan su calidad lógico-jurídica. En definitiva, la función jurisdiccional se define por el mantenimiento positivo de la irrevocabilidad lógica para los actos que resultan de la aplicación de tal función y, además, por el mantenimiento del principio lógico de independencia (…)
El objeto central de la tesis es la delimitación de un concepto objetivo de jurisdicción a partir de dos criterios principales: de un lado, el concepto de la fuerza de cosa juzgada y, de otro, el principio de independencia judicial. Se trata de ver el modo en que es posible discernir entre el conjunto de las funciones del Estado un ámbito suficientemente preciso y delimitado del que pueda predicarse la condición jurisdiccional. Descartados los criterios tradicionalmente utilizados para llevar a cabo este cometido, se concluye que únicamente los criterios de la irrevocabilidad normativa y de la independencia permiten diferenciar la función jurisdiccional de las restantes funciones estatales. Sin embargo, el análisis de los referidos criterios no se realiza a partir de la perspectiva comúnmente utilizada, sino considerando que, por una parte, la fuerza de cosa juzgada es una categoría de naturaleza lógico-jurídica, presente por ello en toda actuación de derecho y no exclusiva, en principio, de los actos jurisdiccionales y, por otra parte, que el criterio de la independencia es asimismo un principio de carácter lógico que, como tal, informa inicialmente el ejercicio de toda actividad jurídica, y no solo de la que desemboca en actos normativos jurisdiccionales. La función jurisdiccional del Estado resulta, en consecuencia, ser la función positiva que más se aproxima a las características y naturaleza que desde el punto de vista lógico son comunes a todas las funciones del Estado. Estas últimas se definen como funciones positivas dotadas de entidad propia precisamente en la medida en que los ordenamientos positivos desnaturalizan su calidad lógico-jurídica. En definitiva, la función jurisdiccional se define por el mantenimiento positivo de la irrevocabilidad lógica para los actos que resultan de la aplicación de tal función y, además, por el mantenimiento del principio lógico de independencia (…)
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Notas Locales:
Tesis 1988-095
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