Las escusas absolutorias en el código penal: especial referencia a la escusa absolutoria por parentesco
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En el Derecho penal español tiene especial relevancia la llamada Teoría Jurídica del Delito, en virtud de la cual se examinan, peldaño a peldaño y de forma secuencial, los diferentes requisitos que debe reunir una determinada acción para ser objeto de punición. De entre todos esos peldaños, el último es el relativo a la punibilidad en el que se examina si una conducta humana, típica, antijurídica y culpable debe ser objeto de pena o no. La punibilidad de un delito responde a consideraciones ajenas al injusto o a la culpabilidad, pudiendo en algunas ocasiones excepcionales suponer una atenuación o eliminación de la responsabilidad penal por motivos de política criminal. Es en este punto donde cobran especial importancia las llamadas excusas absolutorias, pues suponen que una conducta que reúne todos los demás requisitos exigibles, finalmente, no es punible por deseo expreso del legislador. Un ejemplo de ello lo encontramos en el artículo 268 del Código Penal, el cual excluye de pena alguna los delitos patrimoniales cometidos entre determinados familiares. El objeto de este trabajo consiste en examinar las excusas absolutorias en general, diferenciándolas de otras figuras afines y, finamente, estudiar de manera más profunda el fundamento, razón y elementos de la excusa absolutoria por parentesco.
En el Derecho penal español tiene especial relevancia la llamada Teoría Jurídica del Delito, en virtud de la cual se examinan, peldaño a peldaño y de forma secuencial, los diferentes requisitos que debe reunir una determinada acción para ser objeto de punición. De entre todos esos peldaños, el último es el relativo a la punibilidad en el que se examina si una conducta humana, típica, antijurídica y culpable debe ser objeto de pena o no. La punibilidad de un delito responde a consideraciones ajenas al injusto o a la culpabilidad, pudiendo en algunas ocasiones excepcionales suponer una atenuación o eliminación de la responsabilidad penal por motivos de política criminal. Es en este punto donde cobran especial importancia las llamadas excusas absolutorias, pues suponen que una conducta que reúne todos los demás requisitos exigibles, finalmente, no es punible por deseo expreso del legislador. Un ejemplo de ello lo encontramos en el artículo 268 del Código Penal, el cual excluye de pena alguna los delitos patrimoniales cometidos entre determinados familiares. El objeto de este trabajo consiste en examinar las excusas absolutorias en general, diferenciándolas de otras figuras afines y, finamente, estudiar de manera más profunda el fundamento, razón y elementos de la excusa absolutoria por parentesco.
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