dc.description.abstract | El consentimiento se configura en el ordenamiento jurídico privado como elemento esencial del contrato. De este modo, sin él el contrato no existe, ni puede configurarse como una fuente generadora de obligaciones.
Pueden concurrir, sin embargo, circunstancias adicionales en las que aún habiéndose prestado y recogido en un acuerdo con apariencia legal, la conformidad que se desprende del consentimiento adolece de vicios que le han incidido con carácter previo en su etapa de formación.
Las desviaciones que pueden afectar a la libre formación del consentimiento son el error, la violencia, la intimidación y el dolo. La nulidad o la anulabilidad son consecuencias de los vicios del consentimiento que, desde una perspectiva procesal, disponen de acciones que permiten demandarlas ante los Tribunales de Justicia.
Partiendo de lo expuesto, han sido objeto de mi estudio la regulación legal, el parecer doctrinal y las resoluciones jurisprudenciales más relevantes sobre el consentimiento y los vicios que pueden afectarlo. | spa |