La relación laboral especial de los deportistas profesionales: marco normativo y ámbito subjetivo
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Máster Universitario en Abogacía
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La relación laboral de los deportistas profesionales se configura legalmente como una relación de carácter especial debido a sus particulares características, y es objeto de regulación específica en el RD 1006/1985. El desarrollo de la regulación deportiva comienza a mediados del siglo XX, pero no es hasta los años 70 cuando, a través de la intervención jurisdiccional , se empieza a incluir la actividad de los deportistas profesionales dentro del régimen laboral, cobrando posteriormente carta legal de naturaleza mediante su calificación y regulación como relación laboral de carácter especial. Pese a su positivización normativa, no son pocos los problemas suscitados en la interpretación y aplicación de su régimen jurídico, concretamente, en relación con su delimitación y ámbito subjetivo, en primer lugar, es fundamental el análisis de la concurrencia de las notas de trabajo asalariado, y en segundo lugar, destacan otras figuras que han sido excluidas expresamente del ámbito subjetivo del RD 1006/1985, como los deportistas amateurs, los autónomos y los integrados en una selección nacional, respecto de los cuales, no concurren las mencionadas notas tipológicas del trabajo asalariado o su concurrencia es cuestionable. Por otro lado, también nos encontramos con figuras “conexas”, como los entrenadores, seleccionadores, árbitros, u ojeadores, cuya problemática es aún mayor.
La relación laboral de los deportistas profesionales se configura legalmente como una relación de carácter especial debido a sus particulares características, y es objeto de regulación específica en el RD 1006/1985. El desarrollo de la regulación deportiva comienza a mediados del siglo XX, pero no es hasta los años 70 cuando, a través de la intervención jurisdiccional , se empieza a incluir la actividad de los deportistas profesionales dentro del régimen laboral, cobrando posteriormente carta legal de naturaleza mediante su calificación y regulación como relación laboral de carácter especial. Pese a su positivización normativa, no son pocos los problemas suscitados en la interpretación y aplicación de su régimen jurídico, concretamente, en relación con su delimitación y ámbito subjetivo, en primer lugar, es fundamental el análisis de la concurrencia de las notas de trabajo asalariado, y en segundo lugar, destacan otras figuras que han sido excluidas expresamente del ámbito subjetivo del RD 1006/1985, como los deportistas amateurs, los autónomos y los integrados en una selección nacional, respecto de los cuales, no concurren las mencionadas notas tipológicas del trabajo asalariado o su concurrencia es cuestionable. Por otro lado, también nos encontramos con figuras “conexas”, como los entrenadores, seleccionadores, árbitros, u ojeadores, cuya problemática es aún mayor.
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